SIN INFORMACION

AGURTO GUERRERO, JORGE WILSON/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Jorge Wilson Agurto Guerrero, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 28 de abril de 2025 por el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, en causa ROL C-468-2025, mediante la cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que desestimó el incidente de alzamiento de medida prejudicial precautoria y de aplicación de la garantía rendida. Expone que el 18 de febrero de 2025, se inició procedimiento ordinario de mayor cuantía por indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, solicitándose como medida prejudicial precautoria la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de determinados bienes de su propiedad. Dicha solicitud fue acogida por resolución de 19 de marzo de 2025, concediéndose la medida solicitada y otorgándose un plazo de treinta días hábiles para la notificación de la medida y la interposición de la demanda anunciada. Señala que, estimando transcurrido el plazo legal de caducidad previsto en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 15 de abril de 2025 promovió incidente solicitando el alzamiento de la medida prejudicial precautoria y la efectividad de la garantía rendida, fundado en la falta de interposición oportuna de la demanda dentro del plazo legal de diez días. Dicho incidente fue rechazado por resolución de 23 de abril de 2025, decisión respecto de la cual el recurrente dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, alegando que el plazo establecido en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil es de caducidad, opera de pleno derecho y no puede ser alterado discrecionalmente por el tribunal sin que medie solicitud previa y

Fundamentos

motivos fundados por parte del solicitante de la medida. Menciona, que el 28 de abril de 2025, el tribunal rechazó la reposición y declaró improcedente el recurso de apelación subsidiario, argumentando que la resolución que amplió el plazo se encontraba firme y ejecutoriada, y que la resolución recurrida no era de aquellas contempladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, solicita se declare admisible el recurso de apelación subsidiario incoado. SEGUNDO: Que evacuó informe la jueza recurrida, señalando que la resolución de 23 de abril de 2025 constituye un auto o decreto, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y que la apelación subsidiaria solo sería procedente en los casos previstos en el artículo 188 del mismo cuerpo legal, no configurándose en la especie ninguno de dichos supuestos, razón por la cual estima que la resolución que denegó la apelación se encuentra ajustada a derecho. TERCERO: Que el verdadero recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. CUARTO: Que, del mérito del expediente seguido ante el tribunal de base, en lo que interesa al recurso, se advierte que la juez a quo declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario de reposición en contra de la resolución que desestimó el incidente de alzamiento de medida prejudicial precautoria y de aplicación de la garantía rendida. QUINTO: Que, a juicio de esta Corte, la verdadera naturaleza de la resolución recurrida es la de un auto que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que altere la substanciación regular del juicio o que recaiga sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, nada de lo que acontece en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188, 201 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido el dos de mayo de dos mil veinticinco por el abogado Jorge Wilson Agurto Guerrero. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº725-2025 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Agurto Guerrero, Jorge Tercer Juzgado de Letras de La Serena Recurso de hecho Rol Nº725-2025 Civil (Rol C-468-2025 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Jorge Wilson Agurto Guerrero, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 28 de abril de 2025 por el 3° Ju

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