MALDONADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, interponiendo acción de protección en favor de María Eugenia De Jesús Maldonado Hernández, cédula nacional de identidad N°27.898.460-5, de nacionalidad venezolana, domiciliada en La Flor del Aire N°1620, La Serena, Región de Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N°580, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar Resolución Exenta N°2500100159119, de fecha 29 de septiembre de 2025, que declara inadmisible por improcedente la solicitud de Residencia Definitiva ID N°65923074, presentada el 20 de junio de 2023, derivando sus antecedentes a residencia temporal de oficio, y por la omisión consistente en no haberse pronunciado en el fondo sobre dicha solicitud que fue previamente declarada admisible el 17 de agosto de 2023 y respecto de la cual se efectuó pago de derechos, afectando la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Carta Magna. Expone que, la recurrente obtuvo visa de residencia temporaria por 12 meses bajo el Decreto Ley N°1.094, régimen que permitía postular a permanencia definitiva luego de un año de residencia. Habiendo cumplido dicho requisito, el 20 de junio de 2023 ingresó solicitud de Residencia Definitiva ID N°65923074, la que fue declarada admisible y acogida a trámite el 17 de agosto de 2023, generándose certificado de Residencia Definitiva en trámite y habilitándose el pago de derechos, los que fueron efectivamente pagados. Indica que, pese a ello, más de dos años después, el Servicio dictó la Resolución Exenta N°2500100159119, que declara inadmisible la solicitud por no cumplir el artículo 79 de la Ley N°21.325, que exige 24 meses de residencia temporal, requisito que no era exigible cuando se le otorgó su permiso de 12 meses bajo la normativa anterior. Sostiene que, la autoridad primero declaró admisible la solicitud, permitió el pago de der
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, el artículo 70 de la Ley 21.325 señala que en ningún caso el decreto supremo que regula las subcategorías migratorias podrá afectar los derechos ya adquiridos por poseedores de residencias temporales a la fecha de entrada en vigencia del mismo. Por su parte la Circular N°8 de 25 de mayo de 2022 dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto al plazo para solicitar residencia definitiva, dispone que si el extranjero tiene una residencia otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas categorías migratorias, se respetarán los plazos de la antigua legislación para solicitar la residencia definitiva. Lo anterior incluye a las personas que tengan visa temporaria por el plazo de un año producto de regularización 2021. Que, el artículo 31 del Decreto Ley 1.094 señala: "El titular de visación de residente temporario que completare un año de residencia en tal calidad, podrá solicitar su permanencia definitiva y si completare dos años de residencia en Chile, estará obligado a solicitarla. En caso de no hacerlo, deberá abandonar el país". SEXTO: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la decisión impugnada resulta ilegal, pues ha quedado demostrado que la recurrente al momento de postular a la residencia definitiva mantenía residencia temporaria otorgada mediante el proceso de regularización migratoria establecido en el artículo octavo transitorio de la ley 21.325, al cual postuló previo a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°177 que establece las subcategorías migratorias, en consecuencia, se estima por estos sentenciadores que la legislación aplicable al caso sub lite es el Decreto 1.094, tal como lo instruye el propio Servicio recurrido mediante la Circular N°8 señalada en el considerando anterior. Que, de esta manera, al ser la recurrente beneficiaria de residencia temporaria por el plazo de un año la habilita a optar a la residencia definitiva, careciendo de fundamento el acto impugnado por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de María Eugenia De Jesús Maldonado Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100159119 de 29 de septiembre de 2025, que declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, y continuar con su tramitación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2214-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Maldonado Hernández, María Eugenia De Jesús Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°2214-2025 La Serena, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, interponiendo acción de protección en favor de María Eugenia De Jesús Maldonado Hernández, cédula nacional de identidad N°27.898.460-5, de nac
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