/FISCALIA DE BULNES
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Ricardo Orellana Rojas, en representación de don MARCO DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLA, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Bulnes y de la Fiscalía Local de Bulnes, representada por su Fiscal Jefe, don Álvaro Hermosilla Bustos, por la presentación de una acusación y la realización de una audiencia de preparación de juicio oral que considera ilegales. Indica el recurrente que con fecha 22 de abril de 2025, el Ministerio Público reformalizó al imputado por el delito de usurpación violenta, acto que fue posteriormente dejado sin efecto por la I. Corte de Apelaciones de Chillán mediante sentencia de 8 de julio de 2025 en el recurso de amparo Rol N°189-2025. Sostiene que, no obstante dicha resolución judicial firme, la Fiscalía presentó acusación con fecha 7 de agosto de 2025 insistiendo en el delito de usurpación violenta, a pesar de que la defensa técnica se ha basado durante más de cuatro años en una imputación original de usurpación no violenta. Expresa que la formalización y reformalización son exigencias procesales mediante las cuales el Fiscal comunica cargos determinados, y que al haberse anulado la reformalización por usurpación violenta, los nuevos cargos que fundan la acusación carecen de existencia legal. Argumenta que esta situación vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que se acusa a su representado por un ilícito penal sobre el cual no tuvo la oportunidad de manifestar lo conveniente a su defensa en la etapa procesal correspondiente, conforme al artículo 232 del Código Procesal Penal. Asimismo, sostiene que el actuar del ente persecutor infringe el principio de congruencia consagrado en el artículo 259 del Código Procesal Penal, el cual exige una formalización previa sobre los hechos contenidos en la acusación para asegurar que el imputado conozca oportunamente el objeto de la investigación. Manifiesta que no es posible tramitar un juicio oral basándose e
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 6°.- Que, el recurrente plantea, en síntesis, que la acusación fiscal y el posterior auto de apertura de juicio oral vulneran las garantías de debido proceso y libertad personal del amparado, al fundarse en una calificación jurídica de usurpación violenta cuya reformalización fue previamente anulada por la magistratura. Por su parte, los recurridos sostienen la legalidad de lo obrado, argumentando que la acusación respeta la congruencia fáctica con la formalización original y que las discrepancias sobre la calificación jurídica deben resolverse en el juicio oral, no existiendo una amenaza real o ilegal a la libertad personal. 7°.- Que, entrando al análisis del fondo, la controversia jurídica radica en determinar si la presentación de una acusación por un tipo penal distinto al formalizado originalmente —tras haberse anulado una reformalización intermedia— constituye un acto ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado. Al respecto, consta de los antecedentes que los hechos que fundan la acusación son los mismos que fueron objeto de la formalización inicial de fecha 12 de abril de 2023. 8°.- Que, en este sentido, el artículo 259, inciso final, del Código Procesal Penal, establece que la acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización, permitiendo, de dicha redacción, que se efectúe una "distinta calificación jurídica". En la especie, el Ministerio Público ha ejercido la referida facultad legal, proponiendo la calificación de usurpación violenta sobre la base de los hechos comunicados al inicio del procedimiento, lo cual, en un primer análisis, no infringe por sí solo el principio de congruencia ni el derecho a la defensa, dado que la plataforma fáctica sobre la cual el imputado debe defenderse ha permanecido inmutable, todo ello sin perjuicio de lo que pueda discutirse en el juicio de fondo. En todo caso, es necesario precisar que el principio de congruencia se entendería vulnerado eventualmente si la acusación incorporara hechos sustancialmente distintos o nuevos elementos fácticos que no fueron comunicados al imputado durante la formalización, impidiéndole preparar una defensa técnica adecuada sobre la realidad material del cargo. Sin embargo, en este caso particular, la supuesta infracción en principio no concurre, toda vez que la variación se limita exclusivamente a la calificación jurídica de los mismos hechos que han sido conocidos por la defensa desde el inicio de la investigación —abril de 2023—, permitiendo que el debate sobre la concurrencia o no de la violencia como elemento del tipo penal, e incluso sobre la infracción o no al principio de congruencia, sean cuestiones propia del j
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Ricardo Orellana Rojas en favor de Marco del Carmen González Villa. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado hoy. ROL N° 13-2026 - AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Ricardo Orellana Rojas, en representación de don MARCO DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLA, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Bulnes y de la Fiscalía Local de Bulnes, representada por su Fiscal Jefe, don Álvaro Hermosilla Bustos, por la presentación de una acusación y
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