SIN INFORMACION

CELIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, con fecha 21 de noviembre de 2025, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien por sí y a favor de Beatriz Alejandra Celis De Andara, empleada, venezolana, interpone acción de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y remisión del proyecto de decreto de Carta de Nacionalización al Ministerio del Interior, acto terminal en la tramitación de la solicitación de la recurrente. Refiere que su representada ingresó al país en calidad de turista y estando en Chile cambió su condición migratoria a residente temporario. Previo a su vencimiento, obtuvo el beneficio migratorio de permanencia definitiva, la cual se mantiene vigente hasta la fecha. En virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo 5.142 del Ministerio del Interior, y previo cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, con fecha 15 de julio de 2024 solicitó se le concediera carta de nacionalización, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta, no se ha liberado la orden de giro, ni se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización, por lo cual considera que la recurrida ha incurrido en abierta contradicción a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880 y en artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que las garantías y derechos constitucionales que han resultado vulnerados lo han sido por la omisión arbitraria e ilegal del recurrido en dar respuesta a la solicitud de marras, esto es, desde el 15 de julio de 2024 hasta la fecha, habiendo transcurrido 1 año, 2 meses y 21 días. Hace presente que sobre la materia cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley 19.880, así como los artículos 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, Solicita acoger la acción cautelar interpuesta, ordenando al servicio recurrido que se pronuncie dentro de un plazo de 60 días, confor

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de doña Beatriz Alejandra Celis De Andara, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Paulina Gallardo García. No firma el abogado integrante Fabián Huepe Artigas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no haber integrado sala hoy. ROL N°917-2025.- Protección. -

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, con fecha 21 de noviembre de 2025, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien por sí y a favor de Beatriz Alejandra Celis De Andara, empleada, venezolana, interpone acción de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la or

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