JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

LOYOLA/ÁGUILA

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente. Primero: Que, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol N° C-209-2022, caratulados “Loyola con Águila y otro”, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en lo que importa, se rechaza la demanda de nulidad interpuesta por Rubén Rodrigo Pardo Aravena en contra de Ernesto Rafael Loyola Villalobos; y, asimismo, se rechaza la demanda reconvencional de Ernesto Rafael Loyola Villalobos deducida en contra de Rubén Rodrigo Pardo Aravena, y se rechaza la demanda reivindicatoria interpuesta por Ernesto Rafael Loyola Villalobos en contra de Delia Marlene Águila Altamirano y Rubén Rodrigo Pardo Aravena. Segundo: Que, en contra de esta decisión, se alzaron los demandantes Ernesto Rafael Loyola Villalobos y Rubén Rodrigo Pardo Aravena, el primero por el rechazo de la acción reivindicatoria por él promovida en contra de Delia Marlene Águila Altamirano y Rubén Rodrigo Pardo Aravena y el segundo por la decisión que desestimó la demanda de nulidad absoluta de la inscripción conservatoria y la cancelación de la misma, a nombre del demandado Loyola Villalobos, de fojas 1.395 N° 1.417 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno del año 2019. Tercero: Que, para un mejor análisis, cabe indicar que en estos autos se plantearon, en lo que importa a los recursos, dos acciones. La primera, concerniente a la acción reivindicatoria que interpuso el señor Loyola Villalobos en contra de Rubén Rodrigo Pardo Aravena y Delia Marlene Águila Altamirano, por medio de la cual solicitaba la entrega de un terreno de 18 hectáreas, singularizado en su demanda; bien respecto del cual sostuvo ser propietario, sin hallarse en su posesión, por encontrarse en poder de los demandados sin justo título. La segunda acción, acumulada a la anterior, fue deducida por Rubén Rodrigo Pardo Aravena, en cuya virtud solicitó la cancelación de las inscripciones dominicales que favorecían a Ernesto

Fallo

fallo de mérito y, en particular, lo razonado en el motivo tercero, párrafo final, razón por la cual el arbitrio será desestimado. Décimo cuarto: Que, por su parte, los documentos acompañados en esta instancia en nada alteran lo decidido. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el DL 2.695, se confirma la sentencia definitiva apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol N° C-209-2022, caratulados “Loyola con Águila y otro”, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Karina Ormeño Soto. Rol N° 96-2025. Civil.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo además presente. Primero: Que, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol N° C-209-2022, caratulados “Loyola con Águila y otro”, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en lo que importa, se rechaza la demanda de nulidad interpuesta por Rubén Rodrigo Pardo Arav

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica