SIN INFORMACION

AGUAS DEL VALLE S.A./SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS (LTE)

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Miranda Oyarzún, en representación de la empresa Aguas del Valle S.A., interponiendo reclamación en contra de la decisión contenida en Oficio SISS Nº 1.673, de 29 de mayo de 2024, refrendada por Oficio SISS Nº 2.271, de 5 de noviembre de 2024, ambos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que rechaza recurso de reposición e invalidación, respecto de su propuesta de actualización del programa de desarrollo de la comuna Ovalle-Huamalata, pidiendo que ella sea dejada sin efecto y se ordene a la recurrida aceptar la modificación propuesta en el referido programa. Explica que las empresas de servicios sanitarias están sujetas al cumplimiento de un programa de desarrollo, que consiste en inversiones para un horizonte de tiempo dado y cuyo objetivo es reponer, extender y ampliar las instalaciones para responder a los requerimientos de demanda del servicio. Este se basa en un estudio de prefactibilidad técnico-económico, con un cronograma de obras de quince años. Dado este horizonte temporal, la Superintendencia puede instruir la modificación del programa cuando existan razones fundadas para ello; y también la empresa puede solicitar dichas modificaciones. Dentro de este marco, Aguas del Valle S.A pidió la actualización del programa de desarrollo de la localidad de Ovalle-Huamalata, solicitando no ejecutar la obra de conducción “El Peñón-Ovalle”, siendo ella reemplazada por acuerdo con la Junta de Vigilancia Río Grande y Limarí, con la ejecución de obras de eficiencia que permiten conectar el embalse La Paloma con la Planta de Tratamiento de Agua Potable Los Peñones, lo que ayudaría a disminuir las pérdidas del río Limarí; actualización que ha sido rechazada en varias oportunidades por la recurrida. Considera que esas resoluciones resultan ilegales, toda vez que la conducción “El Peñón-Ovalle” no logra cumplir el objetivo de garantizar la continuidad del servicio del sistema de Ovalle, ya que en el

Fallo

por tanto, constituye un procedimiento de derecho estricto, que no permite sustituir la decisión técnica de la autoridad por el criterio de conveniencia de las entidades supuestamente afectadas, sino únicamente controlar la juridicidad del acto administrativo impugnado. CUARTO: Que, de acuerdo con el marco regulatorio del sector, los concesionarios de servicios sanitarios están obligados a ejecutar un programa de desarrollo aprobado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en virtud de los artículos 23 y 24 de la Ley N° 18.902 y del Título IV del Reglamento de Concesiones Sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios, contenido en el D.S. N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, particularmente en sus artículos 155, 157 y 158. Dicho programa comprende un conjunto de obras e inversiones destinadas a asegurar la continuidad, calidad y seguridad del servicio, debiendo contemplar un horizonte de planificación de quince años, revisable cada cinco, y susceptible de ser actualizado anualmente cuando existan antecedentes técnicos que lo justifiquen. La aprobación, modificación o rechazo de tales actualizaciones corresponde a la autoridad sectorial, en ejercicio de sus potestades técnicas y de fiscalización. QUINTO: Que, en el caso sub judice, la reclamante pretende que se deje sin efecto lo resuelto en los Oficios SISS N° 1.673,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Miranda Oyarzún, en representación de la empresa Aguas del Valle S.A., interponiendo reclamación en contra de la decisión contenida en Oficio SISS Nº 1.673, de 29 de mayo de 2024, refrendada por Oficio SISS Nº 2.271, de 5 de noviembre de 2024, ambos de la Superinte

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