3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

GATICA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA EST

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16°que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se elevó al conocimiento de esta Corte la causa Rol N° C-323-2025, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en la que el abogado don Francisco Amigo Cartagena, en representación del demandante don Ernesto Segundo Gatica Benavides, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el diez de junio de 2025, por el juez titular, señor Julio Aguilar Bustamante, en la que resolvió rechazar, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral que se dedujo en contra del Fisco de Chile. Expone que presentó demanda de indemnización de perjuicios por la responsabilidad del Estado de Chile, sobre la base del conjunto de normas tanto nacionales como internacionales citadas en la demanda, que dicen relación con los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Indica que la sentencia recurrida rechazó la demanda deducida acogiendo la excepción de prescripción, echando por tierra los daños y las consecuencias originadas en el demandante, por las torturas sufridas por la detención y prisión política que experimentó en 1975 por parte de los agentes del Estado de Chile. Ello, no obstante que la sentencia reconoce que tanto el hecho como los daños experimentados se encuentran acreditados. Agrega, que la sentencia, acertadamente, rechazó la excepción de reparación satisfactiva opuesta por el Fisco de Chile, siguiendo el razonamiento ampliamente asentado en nuestra jurisprudencia. En este sentido, aunque el Estado chileno ha realizado diversas acciones destinadas a servir de compensación a las víctimas de violaciones de derechos humanos, concretadas en las denominadas leyes de reparación, tales acciones y las leyes que las regulan no constituyen óbice alguno para ejercer la acción de autos. Además, afirma que la sentencia causa un agravio inconmensurable al acoger la excepción de prescripción extintiva, la que nuestra jurisprudencia hace largos años ha asentado el criterio de la imprescriptibilidad y que ésta deviene en impertinente para la materia de autos toda vez que la responsabilidad de Estado por crímenes de lesa humanidad se encuentra sujeta a reglas de Derecho Internacional que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno. Así, la acción deducida estriba en principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y en los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia, los que se deben respetar según lo dispuesto en los artículos 5° inciso segundo y 6° de la Constitución Política de la República. Luego de citar jurisprudencia en su apoyo, respecto de la prueba del daño moral, señala que tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritaria coinciden en señalar que el daño moral no requiere ser probado en juicio en tanto se tenga por acreditado el hecho ilícito que lo ha generado especial

Fallo

fallo quede ejecutoriado hasta su cumplimiento efectivo. Por las consideraciones antes anotadas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 5° y 38° de la Constitución Política de la República; artículo 4° de la Ley N.° 18.575; Ley N° 19.123; y artículos 186 y 426 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que se rechaza la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado. II. Que SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia definitiva dictada el diez de junio de dos mil veinticinco, en causa Rol N° C-1027-2023, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica y, en su lugar, SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, condenándose al demandado, Fisco de Chile, a pagar al demandante, don Ernesto Segundo Gatica Benavides, la suma de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos), más los reajustes e intereses señalados en el considerando 15° de esta sentencia, con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante, Sr. Alexis Mondaca Miranda. No firma la ministra señora Nora Bahamondes Acevedo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Corte N° 323-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16°que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se elevó al conocimiento de esta Corte la causa Rol N° C-323-2025, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en la que el abogado don Francisc

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