ARRELUEA VASQUEZ ANGELES JUDIT/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTICACIÓN
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Johana Astrid Pizza Mejía, en representación de doña Ángeles Judit Arreluea Vásquez, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su director don Jorge Álvarez Vásquez, por haber incurrido en un acto ilegal arbitrario al no otorgar el carnet de identidad para extranjeros, vulnerando con ello sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el debido proceso, consagradas en el artículo 19 números 2 y 3 de la Carta Fundamental. Relata que su representada es de nacionalidad peruana, actualmente con resolución favorable en su recurso de amparo que ordenó al Servicio de Migraciones continuar tramitando su residencia temporaria, resultando en la aprobación de la visa temporaria y la asignación de estampado electrónico N° 49931390, en donde se le otorgó una residencia hasta el 7 de mayo de 2026. Que, con posterioridad, la recurrente se acercó el día 10 de junio de 2025 previo a tomar la hora al Registro Civil y procedió a tramitar y hacer efectivo el beneficio adquirido. Que, a la recurrida, dentro de la solicitud de carnet de identidad, se le otorgó el número RUN 28.892.037-0, teniendo como fecha estimada de entrega de su carnet el día 7 de julio de 2025, pero lamentablemente al acudir a las dependencias de la recurrida, no recibió respuesta del por qué no estaba listo su carnet, teniendo una respuesta negativa a su solicitud. Expresa que el Registro Civil ha denegado o retrasado indefinidamente la entrega de su cédula de identidad para extranjeros, aduciendo que existe un “error número del RUN asignado”, por lo tanto, la recurrente se ha acercado en distintas ocasiones siempre obteniendo la misma respuesta. Agrega que el 29 de octubre de 2025, se le informa que se le había adjudicado otro número RUN N° 29.034.579-0, lo cual refleja una discrepancia informática que, s
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, la recurrente impugna el obrar de la recurrida, consistente en retardar de forma injustificada la entrega de la cedula de identidad solicitada, sin obtener respuesta hasta la fecha de la interposición del recurso, lo que constituiría un acto u omisión ilegal y arbitraria que le ha causado los perjuicios que describe en el libelo, poniendo, además, en riesgo su residencia en el país. Tercero: Que el Servicio recurrido, al evacuar informe hizo presente que los dos RUN informados por la recurrente ya fueron dados de baja, que se le otorgó un RUN nuevo y que su cédula de identidad estaría disponible para su retiro, el día 17 de diciembre de 2025. Cuarto: Que, con el mérito de lo señalado por las partes, y de los antecedentes aportados por las mismas, se arriba a la conclusión de que efectivamente se han conculcado las garantías constitucionales que refiere la recurrente y que la demora injustificada del Servicio de Registro Civil e Identificación en entregar la cédula de identidad constituye un acto u omisión arbitrario e ilegal, que no se ve alterado por la eventual disponibilidad -actual- de la cédula requerida por la reclamante.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Johana Astrid Pizza Mejía, en representación de doña Ángeles Judit Arreluea Vásquez, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su director don Jorge Álvarez Vásquez, en consecuencia, se ordena que el Servicio de Registro Civil haga entrega inmediata de la cédula de identidad a la recurrente, debiendo informar a esta Corte el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7955-2025. No firman, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, la Ministra suplente señora Parra, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen y el Abogado Integrante Sr. Morales, por no integrar Sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Johana Astrid Pizza Mejía, en representación de doña Ángeles Judit Arreluea Vásquez, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, represent
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