CASA PINO ALIMENTOS SPA/INVERSIONES AGUAS DEL VALLE LIMITADA
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Lucas Jesús Irarrázabal Gutiérrez, actuando a favor y en representación judicial de Casa Pino Alimentos SpA, representada legalmente por don Juan Francisco Pino Apablaza, quien viene en deducir acción constitucional de protección, en contra de Inversiones Aguas del Valle Limitada, representada legalmente por Inmobiliaria e Inversiones Nerval Limitada y esta a su vez representada por don Enzo Nervi Iriondo. Relata que, con fecha 2 de mayo del año 2024, celebró con la recurrida contrato de arrendamiento respecto del Local N°6 del “Strip Center Paseo Shopping Quillota”. Que el plazo del arrendamiento era de 12 meses renovable automáticamente salvo que una de las partes manifestara su intención de no perseverar en el contrato, remitiéndole una carta certificada por intermedio de un Notario Público, con a lo menos 120 días corridos antes del vencimiento del plazo original o de sus prorrogas. Que, sin perjuicio de aquel plazo, a través de conversaciones sostenidas entre las partes, la recurrida permitió poner término al contrato de arrendamiento siempre que se cumpliera con aquella comunicación dentro de un plazo de 90 días de antelación al día en que se proyectaba la entrega, lo cual se cumplió mediante comunicación de 3 de septiembre de 2025, en donde se le indicó a la recurrida que el término de contrato sería el día 3 de diciembre de 2025. Expresa que, conforme se acercaba la fecha de entrega de la propiedad, su mandante comenzó a realizar el retiro de las especies que se encontraban en el local comercial, sin embargo, al llegar el día 2 de diciembre de 2025, se encontró con la sorpresa que le habían clausurado la puerta de acceso al local arrendado, encontrándose una cadena y un candado que impiden el acceso, por lo que se le ha privado de la posibilidad de retirar las especies que se encontraban dentro. Que, al consultar sobre aquella situación, los guardias del establecimiento comercial manifestaron que la instrucción de cerrar el
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, la recurrente impugna el obrar de la recurrida, consistente en cerrar con candado y cadenas el local comercial arrendado, impidiéndole sacar especies de su propiedad. Tercero: Que el recurrido, al evacuar el informe requerido señaló que obró de tal manera en virtud de que el inmueble se encontraba en estado de abandono y por desconocer que la recurrente se encontraba trasladando los enseres desde el local. Cuarto: Que, con el mérito de lo sostenido por ambas partes, y de los antecedentes aportados por las mismas, es posible dar por cierta la colocación de cierres y/o candados al local comercial que la recurrida le arrendaba a la recurrente, impidiéndole proceder al retiro de las especies de su propiedad que se encontraban en el interior. Que, sin embargo, la accionada ha manifestado su voluntad de no perseverar en tal comportamiento y facilitar el acceso de la reclamante al local, para los efectos ya indicados, previa coordinación. Quinto: Que, por lo tanto, solo cabe concluir que la recurrida ha desplegado vías de hecho que han afectado las garantías constitucionales que refiere el recurrente, por lo que su conducta debe ser calificada como un acto ilegal y arbitrario que debe ser subsanado. Acorde lo antes señalado, y verificando la voluntad expresa manifestada por la recurrida de posibilitar el ingreso de la recurrente al local que previamente se han indicado, se acogerá el arbitrio incoado, para los efectos que se señalarán en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Lucas Jesús Irarrázabal Gutiérrez, en representación de Casa Pino Alimentos SpA. en contra de Inversiones Aguas del Valle Limitada, para el solo efecto de que el recurrido permita al recurrente hacer retiro de las especies de su propiedad que aún se encuentren en el interior del local comercial arrendado. Para el efectivo y completo cumplimiento de lo ordenado, las partes deberán desarrollar las coordinaciones que correspondan, debiendo dar cuenta de su cumplimiento a esta Corte, dentro de quinto día. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7990-2025. No firman, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, la Ministra suplente señora Parra, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen y el Abogado Integrante Sr. Morales, por no integrar Sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don Lucas Jesús Irarrázabal Gutiérrez, actuando a favor y en representación judicial de Casa Pino Alimentos SpA, representada legalmente por don Juan Francisco Pino Apablaza, quien viene en deducir acción constitucional de protección, en contra de Inversiones Aguas del Valle Limitada, repre
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