JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP/ CICUA OCAMPO JUAN DIEGO

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1° Que, en primer lugar, es preciso apuntar que los artículos 181, 227 y 228 del Código Procesal Penal, contemplan la obligación de registrar las diligencias de que se vayan verificando en la etapa investigación, lo que tiene por finalidad resguardar el debido proceso, en la vertiente del derecho de defensa y, en particular, la faceta de conocer los elementos de cargo a fin de preparar la defensa del inculpado. Esa obligación de registro se efectúa, conforme las normas del procedimiento penal, de diversa forma, en cuanto importa consignar la actuación del órgano de persecución penal y sus organismos auxiliares no solo en un registro de declaración, sino también en informes, partes policiales, registros de video u otros medios aptos para dejar constancia del acto de investigación y, de esa forma, la defensa tenga acceso a la misma, a su fecha, a su contenido y a la determinación de quienes participaron en su desarrollo. Tales registros, son de conocimiento de la defensa y ha tenido pleno acceso, de forma tal que conoce y sabe cuál es el rol que el testigo excluido ha tenido en el proceso investigativo desarrollado. 2° Que, sin perjuicio de lo anterior, es en el juicio oral donde se produce la actividad probatoria por excelencia, siendo aquél el momento procesal donde los intervinientes pueden ejercer los derechos que la ley consagra, en particular, el de defensa y, en lo que interesa, el ejercicio de contra examen de los testigos y, en general, el controlar la incorporación de las fuentes probatorias bajo la regla del contradictorio y otros principios formativos del proceso. De esta forma, no es posible sostener que la inexistencia de un registro de declaración de un testigo cuya declaración no fue recibida en la etapa de investigación importe un impedimento al ejercicio del derecho a la defensa, pues es en el juicio oral, como se ha señalado, donde se ejercerá el contra examen y el contradictorio ve observa plenamente bajo el uso de las herramientas procesal

Fallo

por tanto, no pueden excluirse la declaración de los funcionarios policiales cuya participación en la etapa de investigación es suficientemente conocida por la defensa a través de los informes, partes y actas en que constan las actuaciones que llevaron a cabo. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco del Juzgado de Garantía de La Serena, debiendo incluir los testigos excluidos. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro Sr. Le-Cerf, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo para ello que, la prueba de cargo en la cual se funda la pretensión penal, incluidas ciertamente las declaraciones de los testigos que depondrán en el juicio oral, debe constar previamente registrada en los antecedentes de la investigación toda vez que es en el mérito de tal registro, que el imputado podrá adoptar las estrategias procesales que estime más adecuadas, y en caso contrario, el imputado puede verse sorprendido en juicio por prueba respecto a la cual no ha podido prepararse, por lo que se vulnera, en definitiva, su derecho a defensa, siendo, en consecuencia, procedente para el tribunal de la instancia acoger la exclusión probatoria. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doñ

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Siendo las 12:00 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Christian Le-cerf Raby, integrada por el Ministro suplente señor Cristian Álvarez Mercado y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Minister

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