SIN INFORMACION

SACYR CHILE S.A/20° JUZGADO CIVIL SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°19468-2025)

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Horacio Andrés del Valle Fraga, abogado, en representación de Sacyr Chile S.A., parte ejecutada en autos seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento ejecutivo, Rol C-8581-2023, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de noviembre pasado, la cual concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte ejecutante en contra de la resolución de 13 de octubre que dio lugar al incidente de abandono de procedimiento, por estimar el recurrente que dicha apelación fue interpuesta únicamente en subsidio de una reposición que el propio tribunal declaró improcedente, y que, por tanto, carece de sustento procesal para su tramitación, por lo que debía ser también denegada. Explica que el tribunal de primera instancia dictó resolución con fecha 13 de octubre de 2025, obrante a folio 5 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento en la causa C-8581-2023. En contra de dicha resolución, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, y posteriormente, mediante resolución de 5 de noviembre el mismo año, pronunciada respecto del escrito presentado el 18 de octubre, el tribunal a quo señaló expresamente que, atendida la naturaleza jurídica de la resolución de folio 5, esta no era susceptible de ser impugnada vía recurso de reposición, declarando en consecuencia "no ha lugar" a dicho recurso. No obstante lo anterior, refiere que en el mismo pronunciamiento, el juez de primera instancia tuvo por interpuesto el recurso de apelación presentado en subsidio por la parte ejecutante, lo concedió en el solo efecto devolutivo y ordenó la remisión de los antecedentes vía interconexión a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Funda la improcedencia del recurso concedido en que la apelación subsidiaria presupone necesariamente la procedencia y tramitación de la reposición principal, de tal modo que si el tribunal declara que la decisi

Fallo

por tanto, carece de sustento procesal para su tramitación, por lo que debía ser también denegada. Explica que el tribunal de primera instancia dictó resolución con fecha 13 de octubre de 2025, obrante a folio 5 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento en la causa C-8581-2023. En contra de dicha resolución, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, y posteriormente, mediante resolución de 5 de noviembre el mismo año, pronunciada respecto del escrito presentado el 18 de octubre, el tribunal a quo señaló expresamente que, atendida la naturaleza jurídica de la resolución de folio 5, esta no era susceptible de ser impugnada vía recurso de reposición, declarando en consecuencia "no ha lugar" a dicho recurso. No obstante lo anterior, refiere que en el mismo pronunciamiento, el juez de primera instancia tuvo por interpuesto el recurso de apelación presentado en subsidio por la parte ejecutante, lo concedió en el solo efecto devolutivo y ordenó la remisión de los antecedentes vía interconexión a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Funda la improcedencia del recurso concedido en que la apelación subsidiaria presupone necesariamente la procedencia y tramitación de la reposición principal, de tal modo que si el tribunal declara que la decisión impugnada no es susceptible de reposición, la apelación planteada en subsidio carece de sustento procesal, toda vez que el evento del cual dependía no puede verificarse. En ese sen

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Horacio Andrés del Valle Fraga, abogado, en representación de Sacyr Chile S.A., parte ejecutada en autos seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento ejecutivo, Rol C-8581-2023, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de noviemb

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