JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE EL BOSQUE

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A. / MIRANDA GODOY JOSE

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que del mérito de los antecedentes se colige que la prueba rendida a objeto de acreditar la pretensión del actor se reduce exclusivamente a información acerca del paso por pórticos que no se singularizan dentro del determino período, correspondiente a vehículo. 2° Que no se ha acreditado con prueba indubitada que esos 4 vehículo a la época de los respectivos pasos en los pórticos referidos, hayan pertenecido al denunciado. 3° Que la documentación aportada al proceso sobre estos tráficos emana exclusivamente de la propia reclamante y es un conjunta farragoso de información que no ha sido explicado por ningún testigo, que no aparece suscrito por ninguna persona responsable, que tampoco han sido reconocido en juicio y que, en definitiva carecen de toda corroboración probatoria, no habiéndose, por ejemplo, aportado fotografías del paso del vehículo por los pórticos a pesar que ellas obran en poder de la demandante, en un contexto en que tampoco se ha justificado que los pórticos que aparecen de la documentación impresa incorporada al proceso correspondan a peajes que formen parte de las autopistas que accionan en contra del demandado. 4° Por estas consideraciones, no cabe sino concluir que la prueba rendida sobre la existencia de la obligación materia de la demanda es insuficiente e imprecisa, por lo que impide arribar a conclusión acerca de la existencia de la obligación, su origen, su monto y el período que ha sido objeto de cobranza. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de sentencia apelada de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol N°19.995-2023 del Juzgado de Policía Local de El Bosque. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-349-2024

Fallo

Por estas consideraciones, no cabe sino concluir que la prueba rendida sobre la existencia de la obligación materia de la demanda es insuficiente e imprecisa, por lo que impide arribar a conclusión acerca de la existencia de la obligación, su origen, su monto y el período que ha sido objeto de cobranza. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de sentencia apelada de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol N°19.995-2023 del Juzgado de Policía Local de El Bosque. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-349-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veintiséis Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que del mérito de los antecedentes se colige que la prueba rendida a objeto de acreditar la pretensión del actor se reduce exclusivamente a información acerca del paso por pórticos que no se singularizan dentro del determino período, correspondiente a

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