SANCHEZ GONZALEZ THOMAS JOWINS / JUEZ DE GARANTÍA DE CHILE CHICO ASTUDILLO CERDA CARLOS
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Alex Bollmann Astudillo, abogado, Defensor Penal Público de Chile Chico, en representación de don Thomas Jowins Sánchez González, condenado y actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Chile Chico; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, don Carlos Antonio Astudillo Cerda, fundado en la resolución dictada con fecha 5 de enero de 2026, por la cual se negó al amparado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, ordenándose el cumplimiento efectivo de la sanción corporal impuesta. Expone en el libelo que, por sentencia dictada en procedimiento abreviado con fecha 15 de diciembre de 2025, en causa RUC 2501186051-9, RIT 208-2025, el amparado fue condenado como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada en los términos del artículo 468 del Código Procesal Penal. Señala que, en la audiencia de procedimiento abreviado, la defensa solicitó la imposición de la pena sustitutiva de remisión condicional, oportunidad en que el tribunal consultó la situación migratoria del sentenciado, informándose que éste se encontraba en situación irregular. En razón de ello, el tribunal fijó audiencia conforme al artículo 34 de la Ley N° 18.216, la que se realizó el 5 de enero de 2026, instancia en la cual se resolvió no aplicar la medida sustitutiva solicitada, ni tampoco la expulsión del territorio nacional, ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena. Sostiene que dicha resolución sería ilegal y arbitraria, por cuanto el tribunal habría exigido requisitos no contemplados en el artículo 5 de la Ley N° 18.216, efectuando una interpretación fundada en su condición migrato
Fundamentos
considerando que la coimputada en la misma causa, de nacionalidad chilena, habría accedido a una pena sustitutiva. Solicita, en consecuencia, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene la concesión de la remisión condicional de la pena, o subsidiariamente, la realización de una nueva audiencia para discutir su procedencia. Evacuando el informe ordenado, el Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico expone que la resolución cuestionada fue dictada dentro del ámbito de sus competencias legales y luego de ponderar los antecedentes pertinentes en la audiencia celebrada el 5 de enero de 2026. Precisa que la negativa a conceder la remisión condicional no obedeció a la nacionalidad del condenado, sino a su situación migratoria irregular, la que, a su juicio, le impide cumplir objetivamente con las obligaciones que impone el artículo 5 de la Ley N° 18.216, relativas a residencia, sujeción al control de Gendarmería de Chile y ejercicio de una actividad lícita. Añade que la autodenuncia o empadronamiento ante la Policía de Investigaciones no altera dicha situación, por cuanto la Ley N° 21.325 no contempla mecanismos de regularización aplicables al caso del sentenciado, concluyendo que, no reuniéndose los requisitos para la procedencia de una pena sustitutiva, correspondía disponer el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. Hace presente, asimismo, que la resolución impugnada no fue objeto de los recursos previstos en el artículo 37 de la Ley N° 18.216. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo deducido se dirige en contra de la resolución dictada con fecha 5 de enero de 2026 por el Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, mediante la cual se resolvió no conceder al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena impuesta en sentencia firme y ejecutoriada, dictada en procedimiento abreviado el 15 de diciembre de 2025. SEGUNDO: Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes y del informe evacuado por el magistrado recurrido, la decisión cuestionada fue adoptada por la autoridad judicial competente, en ejercicio de facultades expresamente conferidas por la ley, luego de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 34 de la Ley N° 18.216, oportunidad en que se analizaron los presupuestos de procedencia de las penas sustitutivas solicitadas, especialmente la remisión condicional de la pena. TERCERO: Que de dicho informe se desprende que el tribunal ponderó de manera expresa los antecedentes personales del sentenciado, su situación migratoria irregular y, particularmente, la posibilidad objetiva de cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a quienes son beneficiados con la remisión condicional, previstas en el artículo 5° de la Ley N° 18.216, concluyendo fundadamente que el condenado no se encontraba en condiciones jurídicas de cumplirlas, atendida su imposibilidad legal de residir y trabajar
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del recurso de amparo y demás normas legales pertinentes, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Thomas Jowins Sánchez González, en contra del Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, don Carlos Astudillo Cerda, por no haberse configurado en la especie una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Redacción de la Ministro Titular Sra. Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 2-2026 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Alex Bollmann Astudillo, abogado, Defensor Penal Público de Chile Chico, en representación de don Thomas Jowins Sánchez González, condenado y actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Chile Chico; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez Subrogante del Juzgado de Letr
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