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FLORENCIO ROBERTO PALOMINO AVILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció el abogado JORGE ANDRÉS CORREA FUENTES, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 5151, oficina 501, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; en favor de FLORENCIO ROBERTO PALOMINO AVILA, ciudadano de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°27.121.955-5, domiciliado para estos efectos en Juan de Dios Vial Nº1475, Concepción, Región del Biobío, deduciendo acción constitucional de protección, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución de fecha 23 de julio de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por su representado, vulnerando dicho acto el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Explica que su representado ingresó al territorio nacional con el firme propósito de establecer su residencia, desarrollar sus actividades laborales y consolidar un proyecto de vida en Chile. En este contexto, el recurrente ha mantenido una permanencia prolongada y estable en el país, habiendo obtenido y activado Estampado Electrónico N° 132467 con fecha 15 de marzo de 2021, el cual mantuvo su vigencia hasta el 15 de marzo de 2022. Posteriormente, y demostrando su constante voluntad de cumplimiento normativo, obtuvo un nuevo Estampado Electrónico N° 49701657, activado el 1 de marzo de 2024 y con vigencia hasta el 1 de marzo de 2025. Al día de hoy, el recurrente acumula más de cuatro años de vinculación con el país desde la activación de su primera residencia temporal, consolidando un arraigo social y jurídico efectivo. Añade que, habiendo cumplido con los plazos y requisitos legales para optar a la permanencia definitiva, con fecha 16 de diciembre de 2024, presentó formalmente su solicitud de Residencia Definitiva a través de la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones, b

Fundamentos

considerando que la parte recurrente cumple con los requisitos de tiempo y conducta exigidos por la ley, la resolución afecta directamente el derecho del señor Palomino Avila a un procedimiento racional y justo, así como a la igualdad ante la ley. La administración no puede, bajo la apariencia de una facultad discrecional, declarar la inadmisibilidad de una solicitud sin que medie un sustento fáctico real y comprobable que permita al administrado conocer las razones de la sanción o el impedimento que se le imputa. Indica que, de este modo, la resolución dictada el 26 de noviembre de 2025, por el Servicio Nacional de Migraciones que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva de su representado y la deriva a solicitud de residencia temporal, en razón del supuesto de no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N° 4 del Decreto N° 296, al “contar con infracciones migratorias graves”, constituye un acto ilegal y arbitrario que perturba y priva su derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Agrega que la resolución de la autoridad administrativa fue dictada con una clara infracción al principio de motivación de los actos de la administración al no ser una resolución debidamente fundada, como lo ordena la Ley N° 19.880, en el inciso 2° del artículo 11 y en el inciso 4° del artículo 41: “Artículo 11. Principio de imparcialidad. La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.”; y “Artículo 41. Contenido de la resolución final. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá las cuestiones planteadas por los interesados. Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.” En este sentido, señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectadas lo son por la acción arbitraria e ilegal por parte del recurrido en no fundamentar la resolución que declara inadmisible la solicitud ya referida. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N.º 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando el artículo 11 y 41, en especial el principio de imparcialidad que dispone: “La Administración debe actuar con ob

Fallo

por tanto, de fundamento plausible, que justifique proceder a su tramitación, sin especificar cuál sería dicha infracción, para luego manifestar que aquella impediría tramitar la solicitud de residencia definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, es menester tener en consideración que, según se desprende de la documentos acompañados por la recurrida, junto con el informe acompañado en estos autos, la infracción a que alude la resolución recurrida, corresponde a la multa de 0,22 ingresos mínimos no remuneracionales, aplicada por la Intendencia de la Región de Valparaíso, con fecha 14 de junio de 2019, por Resolución Exenta N° 4/ 3.499 /2.839, por infringir el artículo 71 del DL N° 1094 y el artículo 148 del Reglamento de Extranjería vigente a la época, esto es, por Residencia Ilegal. CUARTO: Que, para la acertada resolución del recurso, es menester tener presente, que el artículo 78 de la Ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería, establece: “Residencia definitiva es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias”, agregando el artículo 79: “Postulación de los residentes temporales titulares. Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses”. A su vez, el artículo

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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció el abogado JORGE ANDRÉS CORREA FUENTES, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 5151, oficina 501, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; en favor de FLORENCIO ROBERTO PALOMINO AVILA, ciudadano de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°27.121.955-5,

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