SIN INFORMACION

DANIELA ROXANA NÚÑEZ RIQUELME /COMPLEJO ASISTENCIAL DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ LOS ÁNGELES

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparecen Daniela Roxana Núñez Riquelme, coordinadora de programas sociales de la Dirección de Desarrollo Social y Carolina Natalia Vasquez Villagran, trabajador social de la Sección de Personas Mayores de la Dirección de Desarrollo Comunitario, de la Ilustre Municipalidad de los Ángeles y deducen acción constitucional de protección en favor de los adultos mayores señores, Miguel Cartes Espinoza, Antonio Valentín Bastías Antilao, Juan Manuel Díaz Contreras, José Zenón Nuñez Belmar, Pedro Antonio Neira Seguel, Juan Carlos Pérez De Arce Echeverría y señora Herminia Elena Navarrete Cifuentes. Manifiestan que los adultos mayores, en cuyo favor se recurre, evidencian una situación de grave vulneración de derechos al encontrarse en situación de calle y de abandono, con ausencia de redes familiares. Agregan que las personas mayores, cuyas edades oscilan entre los 63 y 82 años de edad, presentan, en su mayoría, dependencia leve a severa para actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, múltiples patologías crónicas y de salud mental -demencia, esquizofrenia, diabetes, hipertensión, epilepsia, entre otras-, y alto riesgo de caídas. Varias de ellas han sido evaluadas mediante instrumentos clínicos (MMSE, Barthel, Lawton y Downton), evidenciando deterioro cognitivo significativo y necesidad de cuidados permanentes. Respecto a su realidad familiar y habitacional indican que todos los casos corresponden a hogares unipersonales, con trayectorias prolongadas de vida en calle -entre 10 y 40 años-, institucionalización temprana, quiebres familiares y consumo de sustancias. La mayoría carece de vivienda estable y dependen de albergues municipales u otros dispositivos transitorios, situación agravada por el cierre del Hogar de Cristo en la comuna, sin una reubicación efectiva. En cuanto a las intervenciones que se les han practicado, mencionan que se han realizado acompañamientos médicos, inscripciones en CESFAM, apoyo psicosocial, derivaciones a programas de cal

Fundamentos

considerando que el abandono pone en peligro la integridad física y moral de los afectados. Finalizan solicitando que: i) Se ordene la priorización para el ingreso a algún ELEAM de los adultos mayores en cuyo favor se recurre, oficiándose para estos efectos al SENAMA, región del Biobío; ii) Se disponga, como medida cautelar la mantención de hospitalización de los adultos mayores en el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz y/o establecimiento de salud de la red, hasta concretar su ingreso a una residencia ELEAM, con el objeto de resguardar su integridad física. Informa la abogada Lay-Len Wong Parra, en representación del SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR (SENAMA), y refiere que su representado es un servicio público funcionalmente descentralizado, creado por la Ley N°19.828, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que tiene por objeto velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono y la indigencia, y garantizar el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución Política de la República, los tratados internacionales y las leyes, les reconocen. Agrega que para tales efectos el organismo que representa ha implementado distintos programas destacando el programa “Residencias Comunitarias para Personas Mayores” (ex ELEAM SENAMA), que provee servicios residenciales y de cuidados especializados, dirigidos a personas mayores de 60 años que presentan algún nivel de dependencia física y/o cognitiva y, en consecuencia, necesitan del apoyo de terceros para realizar actividades de la vida diaria. Indica que el Decreto Supremo N° 49 de 2011, del Ministerio de Planificación (hoy Ministerio de Desarrollo Social y de Familia) establece las formas y condiciones en las que el SENAMA administra dichas residencias, selecciona a los beneficiarios según a los requisitos reglamentarios de admisión al programa y determina qué entidades operadoras prestadoras de servicios, esto es, instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, estarán encargadas de su operación, relatando a continuación los procedimientos y requisitos para ingresar a las residencias comunitarias de la red de este Servicio. Explica que existen dos modalidades de ingreso a dichas residencias comunitarias: a.- Postulación como cupo regular. Se debe realizar dicha postulación con el/la encargado/a del programa de la coordinación regional donde se encuentre el establecimiento respectivo cumpliendo con los requisitos que detalla y; b.- Solicitud de ingreso prioritario, como caso de violencia intrafamiliar, maltrato grave o abandono social, el cual consiste en la priorización de aquellos casos de maltrato derivados por los tribunales de justicia, cuyos cupos corresponden al 10% del total de las plazas por ELEAM, lo que varía dependiendo de las plazas de cada residencia. Dicha solicitud debe ser realizada por el programa Buen Trato al Adulto Mayor de cada coordinación reg

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos en favor de los señores, Miguel Cartes Espinoza, Antonio Valentín Bastías Antilao, Juan Manuel Díaz Contreras, José Zenón Núñez Belmar, Pedro Antonio Neira Seguel, Juan Carlos Pérez De Arce Echeverría y de doña Herminia Elena Navarrete Cifuentes, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA–Concepción), deberá coordinar con la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad correspondiente al lugar de residencia de cada uno de los adultos mayores individualizados, la adopción de todas las medidas urgentes, eficientes y eficaces que el caso amerite, con el objeto de obtener un cupo en una residencia de larga estadía para aquellos; debiendo, asimismo, tomar las medidas, en conjunto con el CESFAM de la comuna de residencia de cada adulto mayor, o con el organismo de salud que corresponda, para brindarles la atención médica que sea pertinente y necesaria, en caso que corresponda, lo que también será debidamente coordinado con la Dirección de Desarrollo Comunitario de las Municipalidades respectivas. La Coordinadora Regional del SENAMA y el alcalde de la Municipalidad correspondiente a

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Concepción, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Visto: Comparecen Daniela Roxana Núñez Riquelme, coordinadora de programas sociales de la Dirección de Desarrollo Social y Carolina Natalia Vasquez Villagran, trabajador social de la Sección de Personas Mayores de la Dirección de Desarrollo Comunitario, de la Ilustre Municipalidad de los Ángeles y deducen acción constitucional de protección en

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