2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA FV S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-398-2024, caratulados “Constructora FV S.A. con Centro de Conciliación y Mediación Dirección Regional Metropolitana Oriente” anulada parcialmente, con excepción del neologismo “suprasitadas” en el

Fundamentos

considerando sexto y que se sustituye por la palabra “precedentes”; de la expresión “en la especie,” en el párrafo segundo del considerando séptimo y de los párrafos tercero, quinto y sexto del mismo fundamento, los que se eliminan; y de lo dispuesto en el numeral I romano de lo resolutivo sólo en lo que atañe a dejar sin efecto la resolución de multa N° 1843/24/62, numeral 3, que se elimina. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme a los hechos establecidos en la causa, se encuentra acreditado que la empresa reclamante no remitió copia del aviso de término de contrato a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazo legal, incumpliendo así la obligación impuesta por el artículo 162 inciso 3º del Código del Trabajo, circunstancia que fue reconocida en el propio reclamo judicial. SEGUNDO: Que dicho incumplimiento configura una infracción administrativa autónoma, distinta e independiente de las obligaciones previstas en los incisos primero y segundo del mismo artículo, razón por la cual la sanción aplicada por la autoridad administrativa resulta ajustada a derecho, según razonó esta Corte en la sentencia de esta misma fecha que acogió el recurso de nulidad deducido por la reclamada Centro de Conciliación y Mediación Dirección Regional Metropolitana Oriente, y cuyos fundamentos se dan aquí por reproducidos. TERCERO: Que, no configurándose concurso ideal infraccional alguno, corresponde mantener la vigencia de la resolución de multa N° 1843/24/62, numeral 3, impuesta por la Inspección del Trabajo, rechazándose el reclamo judicial en esta parte.

Fallo

Por estas consideraciones, norma legal citada y, además, lo dispuesto en el artículo 477 inciso 2º y 482 del Código del Trabajo, se decide que: Se rechaza el reclamo judicial deducido por Constructora FV S.A. en cuanto solicita dejar sin efecto la resolución de multa N° 1843/24/62, numeral 3; multa de 60 UTM que, en consecuencia, se mantiene íntegramente vigente. Rija, en todo lo demás, la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-398-2024, caratulados “Constructora FV S.A. con Centro de Conciliación y Mediación Metropolitana Oriente”. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante señor Rafael M. Plaza Reveco. Rol N° 3999-2024 Laboral-Cobranza (sentencia de reemplazo). 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo ordenado esta misma fecha, acto continuo y sin nueva vista se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-398-2024, caratulados “Constructora FV S.A. con C

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