CONSTRUCTORA FV S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada el veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-398-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Constructora FV S.A. con Centro de Conciliación y Mediación Metropolitana Oriente", se resolvió acoger la acción de reclamación de multa interpuesta por la empresa Constructora FV S.A. en contra del Centro de Conciliación y Mediación Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, dejándose sin efecto la resolución de multa Nº 1843/24/62, de 22 de marzo de 2024, en su numeral 3, manteniéndose vigente en todo lo demás. Contra dicho fallo recurre la parte reclamada invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace el reclamo judicial en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad el Centro de Conciliación y Mediación Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 162 inciso tercero del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 503, sosteniendo que dicha infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia que la sentencia recurrida infringió el artículo 162 inciso 3° del Código del Trabajo, norma de carácter imperativo que obliga al empleador a enviar copia del aviso de término de contrato a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo establecido para comunicar al trabajador. Señala que la juez a quo erró al acoger el argumento de la reclamante sobre la existencia de un concurso ideal infraccional, dejando sin efecto la multa número tres bajo el fundamento de que ambas multas derivaban de un mismo hecho infraccional. Argumenta que las obligaciones contempladas en los incisos primero y segundo del artículo 162 tienen un objeto distinto a la establecida en el inciso tercero del mismo artículo. Explica que la primera busca que el trabajador tome conocimiento de los fundamentos de hecho y derecho del término de su contrato para no quedar en indefensión; mientras que la segunda tiene por objeto asegurar el registro de las comunicaciones de término de contrato en la Dirección del Trabajo. Enfatiza que no existe unidad de acción, atendido que las infracciones no pueden producirse temporalmente en el mismo momento, toda vez que la norma exige que después de comunicar al trabajador del término del contrato debe enviarse una copia de ese aviso a la Inspección del Trabajo. Así, recalca que temporalmente las conductas se encuentran separadas, no tratándose de una sola conducta sino de dos obligaciones distintas e independientes. Esgrime que resulta peligroso dejar sin efecto una multa cuando el infractor reconoce expresamente haber transgredido la ley, por cuanto en vez de fomentar el apego a la norma, se justifica su falta de observancia, existiendo una suerte de premio para quien vulnera disposiciones legales imperativas. Alega que existe una clara contravención al artículo 162 inciso 3° del Código del Trabajo, pues consta su incumplimiento y aun así la multa se dejó sin efecto, a pesar que el infractor reconoció los hechos constitutivos de la infracción. Expone que el vicio denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que si el tribunal a quo no hubiera entendido que de un mismo hecho se desprenden infracciones distintas y hubiese ajustado su decisión a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 3º del Código del Trabajo, habría tenido que rechazar la reclamación interpuesta en contra de la resolución de multa de autos, manteniendo la multa Nº1843/24/62, numeral 3. Por lo anterior, solicita que se rechace el reclamo judicial interpuesto en todas sus partes, manteniéndose firme la resolución de multa N° 1843/24/62, numeral 3. SEG
Fallo
fallo recurre la parte reclamada invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace el reclamo judicial en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad el Centro de Conciliación y Mediación Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 162 inciso tercero del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 503, sosteniendo que dicha infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia que la sentencia recurrida infringió el artículo 162 inciso 3° del Código del Trabajo, norma de carácter imperativo que obliga al empleador a enviar copia del aviso de término de contrato a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo establecido para comunicar al trabajador. Señala que la juez a quo erró al acoger el argumento de la reclamante sobre la existencia de un concurso ideal infraccional, dejando sin efecto la multa número tres bajo el fundamento de que ambas multas derivaban de un mismo hecho infraccional. Argumenta que las obligaciones contempladas en los incisos primero y segundo del artículo 162 tienen un o
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada el veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-398-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Constructora FV S.A. con Centro de Conciliación y Mediación Metropolitana Oriente", se resolvió acoger la acción de reclamación de multa interpuesta por la empre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica