ROJAS/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE-D.D.H.H.
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del pasaje “, debiendo ser ésta de $80.000.000”, que se lee en el
Fundamentos
considerando Décimo Octavo, que se reemplaza por “en la suma que se indicará en lo resolutivo”. Y teniendo en su lugar presente: Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por la demandante, la Corte estima que, sin perjuicio de las consideraciones que se tiene presente por el tribunal a quo en el
Fallo
fallo impugnado, la reparación del perjuicio moral que hubo de experimentar la actora se satisface con una suma inferior a la fijada en primera instancia, atendido el tiempo a que se extendió la privación de libertad que experimentó y la entidad del menoscabo sufrido -lo que no significa en lo absoluto minimizarlo-, todo lo cual se desprende de la valoración que se hace de la prueba rendida al efecto y que se sintetiza en el fallo de primer grado. Por consiguiente, se reducirá la cifra concedida por este concepto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia dos de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-9.400-2023, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a la actora Nilda de las Mercedes Rojas Marín a título de daño moral asciende a la suma de $40.000.000. Se previene que la abogada integrante señora Infante fue de opinión de fijar el monto de la indemnización en $60.000.000. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°20.685-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. A los folios 22 y 23; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del pasaje “, debiendo ser ésta de $80.000.000”, que se lee en el considerando Décimo Octavo, que se reemplaza por “en la suma que se indicará en lo resolutivo”. Y teniendo en su lugar presente: Que en lo que d
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