TRIBIÑO/TRIBIÑO
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Primero: Se elevan antecedentes sobre resolución de contrato por simulación relativa ante el Juzgado Civil de Puerto Varas, en razón del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de siete de junio de dos mil veinticuatro, que resolvió acoger, con costas, la demanda de nulidad absoluta por simulación relativa, ordenando la cancelación de la inscripción de dominio fojas 679 vta, número 1062 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año dos mil trece, recobrando pleno valor la inscripción de dominio de fs.1233 vuelta N°1785 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año 2005. El recurrente sostiene que la jueza erró al considerar que la situación económica del cónyuge de la demandada no permitía solventar el precio de $3.000.000, cuando los informes de rentas del Servicio de Impuestos Internos acreditan ingresos anuales superiores a $8.900.000 en 2012 y 2013, prueba no objetada. Objeta también que se haya deducido influencia indebida por el solo hecho de que los vendedores fueran analfabetos, afirmando que ello no implica incapacidad ni falta de comprensión del acto, máxime cuando el notario interviniente dio fe de su voluntad libre e informada. Denuncia, además, una errónea interpretación del texto de su contestación, en la cual se señaló expresamente que el precio fue solventado con recursos del matrimonio, dentro del régimen de sociedad conyugal, conforme al artículo 1725 N°1 del Código Civil. Alega infracción a las reglas de la carga de la prueba (art. 1698 Código Civil), toda vez que correspondía a los actores acreditar la simulación y no a la demandada probar el pago, y que la escritura pública tiene plena fuerza probatoria según el artículo 1709 Código Civil, siendo inadmisible prueba testimonial que altere su contenido. Pide se revoque la sentencia y, en su lugar, se rechace la demanda, y que cada parte soporte sus c
Fundamentos
considerandos noveno a décimo séptimo del
Fallo
fallo impugnado, concluyendo que se ocultó la figura de la donación bajo la forma de una compraventa, siendo ésta un acto simulado carente de causa onerosa, apareciendo que la demandada no acreditó el pago, y la verdadera intención fue una donación encubierta destinada a proteger la herencia de los hijos de la causante. Por lo expuesto, y de conformidad, además, con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro dictada por la Jueza del Juzgado Civil de Puerto Varas. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. No firman el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez y el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso y con feriado legal respectivamente. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1075- 2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Visto: Primero: Se elevan antecedentes sobre resolución de contrato por simulación relativa ante el Juzgado Civil de Puerto Varas, en razón del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de siete de junio de dos mil veinticuatro, que resolvió acoger, con costas, la demanda de nulidad absoluta por simulación r
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