BEIZA/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) D.D.H.H.
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de la expresión “aumentada con los intereses corrientes aplicados desde la fecha en que quede firme la condena y hasta el pago efectivo de la indemnización”, que se lee en el
Fundamentos
considerando Duodécimo, que se reemplaza por “aumentada con los intereses corrientes aplicados desde que la demandada se constituya en mora”. Asimismo, en el considerando Undécimo se reemplaza la expresión “de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos)”, por “$25.000.000 (veinticinco millones de pesos)”. Y teniendo en su lugar y, además, presente, Primero: Que si bien es cierto lo aseverado por la juez del grado en el considerando 11°, esta Corte considera que, para los efectos de regular el monto de la indemnización por daño moral, se debe tener en consideración, entre otros factores, el tiempo que estuvo privado de libertad el actor, como también los montos que se han ido fijando por la jurisprudencia en casos similares, antecedentes todos que deben ser ponderados prudencialmente, razón por la cual se reducirá el monto de la indemnización a lo que se dirá en lo resolutivo. Segundo: Que, en cuanto al cálculo de los intereses, y tratándose el presente de un juicio de hacienda, éstos deberán ser pagados en la forma y oportunidad que prevé el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-20.832-2023, caratulados Beiza con Fisco de Chile, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por daño moral que debe pagar el Fisco a la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), suma que deberá pagarse aumentada con los intereses corrientes aplicados desde que la demandada se constituya en mora. Se previene que el abogado integrante señor Benítez Urrutia estuvo por confirmar la sentencia con declaración que se reduzca el monto de la indemnización por daño moral a la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos). - Regístrese y devuélvase. N°Civil-20573-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis Al folio 17: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de la expresión “aumentada con los intereses corrientes aplicados desde la fecha en que quede firme la condena y hasta el pago efectivo de la indemnización”, que se lee en el considerando Duodécimo, que se reemplaza por “a
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