SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ D LIMA, HUGO ALEJANDRO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, interponiendo acción de amparo en favor de Hugo Alejandro Hernández D Lima, pasaporte venezolano N°172136743, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Arturo Prat Sor Teresa de los Andes N°743, Illapel, en contra de la Subsecretaría del Interior, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Santiago, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en Mackenna 1314, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar Resolución Exenta N°36171 de fecha 04 de octubre de 2024, mediante la cual se rechaza el otorgamiento de permiso de residencia temporal excepcional del amparado, afectando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra A de la Carta Magna. Expone que, el amparado ingresó de forma regular al país el 8 de diciembre de 2018, solicitando posteriormente una visa sujeta a contrato, la cual fue otorgada conforme a la Resolución Exenta N°851/2019 con vigencia desde el 26 de noviembre de 2019 hasta el 26 de noviembre de 2020, obteniendo posteriormente su cédula de identidad para extranjeros bajo el RUN N°27.099.138-6. Indica que, el amparado solicitó la prórroga de su visa sujeta a contrato, y estando su solicitud en tramitación, con fecha 03 de octubre de 2022, se vio en la necesidad de viajar a Venezuela con el fin de atender asuntos familiares de carácter urgente y relevante, ya que su madre fue diagnosticada con cáncer gástrico, postergando su retorno a Chile con el fin de brindar apoyo, cuidado y acompañamiento a su madre durante el tratamiento, la cual lamentablemente fallece a consecuencia de este fulminante cáncer de estómago. Señala que, encontrándose en su país de origen, el amparado fue notificado del otorgamiento de la prórroga de su visa de residente sujeta a contrato, procediendo a descargar su estampado electrónico con fecha 14 de octubre de 2022, conservando así su situación migratoria regular. Posterior a la fecha de la muerte de su madre, el amparado decidió retornar a Chile el 29 de noviembre de 2023, contando con el estampado electrónico correspondiente, a través de un paso fronterizo terrestre debidamente autorizado. Agrega que, cuando se presentó ante la autoridad encargada del control fronterizo, al verificarse que el pasaporte del amparado se encontraba vencido y considerando que era titular de una residencia temporal, el funcionario le indicó expresamente que, en su calidad de residente, no resultaba necesario sellar su pasaporte para efectos de acreditar su reingreso, logrando reingresar sin inconveniente alguno al territorio nacional. Añade que, al momento de gestionar la obtención de su nueva cédula de identidad, dicha solicitud fue rechazada por cuanto no constaba que el amparado hubiese realizado un ingreso regular al territorio nacional. Un funcionario de la Policía de Investigaciones le informó que no existía constancia de movimiento migratorio que acreditara formalmente su entrada a

Fallo

por estas consideraciones, apareciendo que la decisión denegatoria fue tomada dentro de las atribuciones legales de la Subsecretaría del Interior, conforme al mérito de los antecedentes y apareciendo debidamente fundamentada, sin existir orden de expulsión ni afectación a la libertad ambulatoria del amparado, no existiendo por tanto acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Hugo Alejandro Hernández D Lima en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol N°12-2026 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

Hernández D Lima, Hugo Alejandro Subsecretaría del Interior Recurso de Amparo Rol N°12-2026.- La Serena, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, interponiendo acción de amparo en favor de Hugo Alejandro Hernández D Lima, pasaporte venezolano N°172136743, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Arturo Prat Sor Teres

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