SIN INFORMACION

JUAN CARLOS MUÑOZ ILLESCA/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Álvaro Jara Kessi, en representación de don JUAN CARLOS MUÑOZ ILLESCA, jardinero, quien interpone una acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). El recurrente impugna la Resolución Exenta N° R-01-UME-95959-2025, de fecha 11 de julio de 2025, que confirmó el rechazo de seis licencias médicas de folios N°s 110607793-9, 111465365-5, 112294010-8, 112920482-2, 113634620-9 y 114875660-7, las cuales cubren el período entre noviembre de 2024 y marzo de 2025. El recurrente, quien se desempeña como jardinero, padece de “tendinosis del manguito rotador” en su hombro derecho, diagnóstico que le impide realizar sus labores físicas. Además, presenta patologías crónicas como diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, gonartrosis y trastorno ansioso-adaptativo. Sostiene que el rechazo de las licencias se basa únicamente en que el paciente ya ha cumplido más de 600 días de reposo, sin ofrecer una justificación médica adicional o realizar evaluaciones complementarias. Alega que la SUSESO omitió disponer de medidas informativas mínimas, como peritajes médicos o nuevos exámenes, para contrastar el diagnóstico del médico tratante, quien asegura que el paciente no tiene capacidad de abducción y rotación. Denuncia la infracción del derecho de propiedad del Art. 19 N°24, sobre el subsidio por incapacidad laboral, el derecho a la integridad física y psíquica del Art. 19 N°1, la igualdad ante la ley del Art. 19 N°2, y el derecho a la protección de la salud del Art. 19 N°9. Informa la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por la abogada Andrea Cisternas Tiemann, solicitando el rechazo del recurso sosteniendo en primer lugar que la materia pertenece al ámbito de la Seguridad Social, del Art. 19 N°18, garantía que no está protegida por la acción de protección según el artículo 20 de la Constitución. En cuanto al fondo, indica que el rechazo fue producto de un análisis técnico realizado por pro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de garantías constitucionales preexistentes frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que provoquen privación, perturbación o amenaza en dicho ejercicio. SEGUNDO: Que la alegación de improcedencia de la SUSESO por tratarse de una materia de seguridad social no cubierta por el recurso de protección debe ser rechazada, pues la decisión de la administración en materia de licencias médicas puede ser revisada por esta vía cuando se invocan garantías protegidas como los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política. TERCERO: Que, conforme al artículo 16 del D.S. N° 3 de 1984 y los artículos 11, 40 y 41 de la Ley N° 19.880, los actos administrativos que afecten derechos de particulares deben ser siempre fundados, expresando los hechos y fundamentos de derecho que sustentan la decisión. CUARTO: Que el argumento central de la recurrida para confirmar el rechazo es que el recurrente cuenta con más de 600 días de reposo autorizados por la misma patología y que los antecedentes no describirían limitaciones funcionales actuales ni la evolución de tal patología. Sin embargo, la decisión de la SUSESO no se ha hecho cargo adecuadamente de los antecedentes médicos que dan cuenta de la gravedad del estado del hombro derecho con rotura parcial de bíceps y cambios degenerativos, ni de la multiplicidad de patologías crónicas del paciente como diabetes, gonartrosis, y trastorno ansioso, que complican su cuadro general. QUINTO: Que, al no haberse evacuado nuevos exámenes ni peritajes médicos a requerimiento de la COMPIN o la SUSESO, no existen en autos antecedentes técnicos que contradigan con rigor científico las conclusiones del médico tratante sobre la incapacidad funcional del trabajador para desempeñarse como jardinero. No basta la mera mención al tiempo transcurrido (600 días) si no se analiza la particularidad del paciente y la efectividad de su recuperación. SEXTO: Que la falta de un sustento fáctico suficiente y la omisión de diligencias mínimas para esclarecer el estado de salud del recurrente configuran un acto arbitrario e ilegal, vulnerando el derecho de propiedad del actor sobre el subsidio por incapacidad laboral que de las licencias se derivaría.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RESUELVE: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por don JUAN CARLOS MUÑOZ ILLESCA, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-95959-2025, debiendo la SUSESO disponer la práctica de un informe médico pericial que se pronuncie sobre el diagnóstico, tratamiento, y la efectiva necesidad de reposo respecto de las licencias reclamadas y, con su mérito, dictar una nueva resolución fundada. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez. No firma el ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol N° 3264-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece el abogado Álvaro Jara Kessi, en representación de don JUAN CARLOS MUÑOZ ILLESCA, jardinero, quien interpone una acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). El recurrente impugna la Resolución Exenta N° R-01-UME-95959-2025, de fecha 11 de julio de 2025, que confirmó

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