SIN INFORMACION

MARTIN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Patricia Martín Arenas, domiciliada en Mario Silva Iriarte Nº1135, Región de Antofagasta; quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y contra Comisión de Medicina Preventiva e invalidez (COMPIN), por el rechazó de las licencias médicas N° N° 97705560-1, 99077538-9, 17896774-6 y 100054393-0, vulnerando sus garantías constitucionales. Informó al tenor del recurso las recurridas instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que presentó oportunamente sus licencias dentro de plazo y acompañó todos los documentos y antecedentes que le fueron requeridos, incluyendo informes médicos y respaldos clínicos que dan cuenta de la gravedad de su estado de salud. Expone que adjuntó, entre otros, informes emitidos por su psiquiatra tratante, Marcelo Sanhueza, director de la Clínica Psiquiátrica Oriente, quien ha seguido su caso por un cuadro de salud mental severo. Indica que, a raíz de su condición, ha debido enfrentar diagnósticos tanto de salud mental como físicos, encontrándose además en tratamiento por hepatitis autoinmune y cirrosis hepática. Agrega que presenta una discapacidad consistente en un 72% de ceguera y que depende de múltiples medicamentos, cuyo financiamiento se vería aliviado con el pago de las licencias rechazadas. Asimismo, refiere que incluso se le otorgó una instancia de atención o cita en modalidad online para exponer su situación, la que también habría sido rechazada, quedando sin alternativas eficaces para obtener una solución. Señala encontrarse en un estado de desesperación, debido a la ausencia de ingresos y a la imposibilidad de cubrir sus necesidades básicas y tratamientos médicos, lo que la ha obligado a recurrir permanentemente a familiares e hijos para solventar deudas y gastos esenciales. A lo anterior suma que, desde hace más de un año, tiene el cuidado personal de sus nietos, lo que incrementa significativamente sus gastos, considerando que éstos se encuentran estudiando. En este contexto, solicita que su situación sea revisada de manera detenida y completa, ponderando efectivamente los antecedentes médicos y personales acompañados, por estimar que el rechazo de las licencias N° 97705560-1, 99077538-9, 17896774-6 y 100054393-0, carece de debida fundamentación y le genera un perjuicio actual y grave, solicitando se ordene su pago. SEGUNDO: Que informa Sebastián De La Puente Hervé, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia De Seguridad Social, quien en alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la recurrente impugna el rechazo de diversas licencias médicas extendidas a partir del 16 de enero de 2024, las cuales fueron rechazadas inicialmente por la COMPIN de la Región de Antofagasta por reposo no justificado. Dichas decisiones fueron objeto de múltiples reclamaciones y solicitudes de reconsideración administrativas, resueltas en forma reiterada por la Superintendencia entre abril de 2024 y noviembre de 2025, todas ellas confirmando el rechazo de las licencias médicas reclamadas, por estimar que no se acreditaba incapacidad laboral temporal más allá de los 154 días ya autorizados por la misma patología psiquiátrica. Detalla cronológicamente cada una de las resoluciones dictadas, destacando que la actora tuvo conocimiento cierto y efectivo del rechazo de sus licencias desde, a lo menos, marzo de 2024, fecha en que dedujo reclamación administrativa ante la prop

Fallo

en virtud de lo razonado, el actuar de la SUSESO, evidentemente amenaza el derecho de propiedad del actor, protegido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que dice directa relación con su patrimonio, el que se ve mermado al no percibir el subsidio por incapacidad laboral que le podría corresponder por las licencias médicas rechazadas producto de la decisión del órgano administrativo. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Patricia Martín Arenas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y contra Comisión de Medicina Preventiva e invalidez (COMPIN), sólo en cuanto, la recurrida deberá ordenar la práctica por la COMPIN respectiva, de un peritaje médico al recurrente, que se pronuncie acerca de las patologías de que se trata y de una eventual necesidad de reposo, luego de lo cual la COMPIN indicada deberá pronunciarse nuevamente acerca de la aceptación o rechazo de las referidas licencias médicas, debiendo expresar en detalle las razones. Regístrese y comuníquese. Rol 2175-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de enero del dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Patricia Martín Arenas, domiciliada en Mario Silva Iriarte Nº1135, Región de Antofagasta; quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y contra Comisión de Medicina Preventiva e invalidez (COMPIN), por el rechazó de las licencias médicas N° N° 97705560-1, 99077538-9, 17896774-6 y

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