JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

DANAE MAGDALENA GALLEGOS TOLOZA CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- Que comparece el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la parte demandada, quien se alza en contra de la resolución de 17 de julio de 2025, por la cual el tribunal de primera instancia declaró extemporáneo el recurso de nulidad deducido en la causa. Sostiene que la sentencia definitiva fue dictada el 27 de marzo de 2025, iniciándose desde entonces el cómputo del plazo de diez días previsto en el artículo 479 del Código del Trabajo; sin embargo, indica que el procedimiento fue suspendido de común acuerdo el 4 de abril de 2025, cuando ya habían transcurrido seis días, quedando pendientes cuatro días para recurrir. Agrega que, a solicitud de la parte demandante, el tribunal reanudó el procedimiento mediante resolución de 14 de julio de 2025, ordenando su notificación, de manera que el plazo para recurrir debía reanudarse desde dicho acto, conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que el recurso de nulidad fue interpuesto el 15 de julio de 2025, esto es, dentro del tiempo restante, por lo que estima errónea y contradictoria la decisión que lo tuvo por fuera de plazo, toda vez que, si el plazo se encontraba vencido, no habría tenido sentido disponer la reapertura del procedimiento. Finalmente, denuncia que tal incertidumbre afecta el derecho al recurso y la garantía del debido proceso del artículo 19 N°3 de la Constitución, solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada y se declare admisible el recurso de nulidad, o en subsidio, se conceda apelación para que esta Corte lo enmiende. 2.- Que consta en el proceso que, la sentencia definitiva fue dictada el 27 de marzo de 2025. El 4 de abril de 2025, las partes suspendieron el procedimiento de común acuerdo, por 45 días, plazo que expiró el diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Posteriormente el 14 de julio de 2025, el tribunal A quo accedió a la solicitud del demandante, reanudando el procedimiento, ordenando notificar a las partes por correo electrónico. El r

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 432, 479 y 480 del Código del Trabajo, y artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución apelada de fecha 17 de julio de 2025 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Devuélvase por la vía correspondiente. Redactó la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela N°Laboral - Cobranza-612-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: 1.- Que comparece el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la parte demandada, quien se alza en contra de la resolución de 17 de julio de 2025, por la cual el tribunal de primera instancia declaró extemporáneo el recurso de nulidad deducido en la causa. Sostiene que la sentencia definitiva fue dictad

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