JORQUERA FAÚNDEZ ANTONY ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Jonathan Galaz González, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Antony Alejandro Jorquera Faundez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, respecto del rechazo de la postulación del amparado al beneficio, pidiendo que se revoque dicha resolución y en su lugar se ordene conceder su libertad condicional. Explica que el recurrente se encuentra cumpliendo tres penas, de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación de vehículo motorizado y desobediencia a la autoridad; de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico de drogas y de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación de vehículo motorizado. Que tiene 7 bimestres de conducta muy buena, con fecha de inicio de condena el 29 de enero de 2020, fecha de término fijada para el 5 de febrero de 2028 y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 4 de octubre de 2024, por lo que fue incorporado al proceso del segundo semestre del año 2025, siendo denegado el beneficio en resolución de octubre de dicho año. Considera que la resolución es arbitraria e ilegal, toda vez que no considera las acciones que el amparado ha realizado durante su proceso de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción social, basándose solamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial, sin explicar como ellas impiden terminar el proceso en libertad. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, señora ministra Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, por unanimidad de sus miembros, la comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no p
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado en que, “si bien tiene un muy bajo riesgo de reincidencia, encontrándose en estadio de preparación donde hace abandono de la ambivalencia; toda esta transición es inicial, por lo que requiere de refuerzo para internalizar de manera definitiva su desistimiento delictual, más aún cuando le resta un saldo de condena de más de dos años que cumplir”. Concluyendo luego que “los aspectos antes mencionados, demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.” Octavo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Que, de lo razonado precedentemente, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por tanto, estos aspectos demuestran, por el momento, escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, e impiden tener por probados avances en el proceso de reinserción social. Cuarto: Que, asimismo, se acompañó el “formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional” de amparado, en el que consta que éste es un interno de 34 años, calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo condenas por los delitos de receptación de vehículo motorizado y tráfico de drogas. Inició el cumplimiento de su condena el 29 de enero de 2020, por lo que su término está previsto para el 5 de febrero de 2028 y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 4 de octubre de 2024. Asimismo, consta que, en los últimos cuatro bimestres fue calificado con conducta muy buena, y que no goza de beneficios intrapenitenciarios. Quinto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Sexto: Que el artículo 2° del D.L. N.º 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Al folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Jonathan Galaz González, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Antony Alejandro Jorquera Faundez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, respec
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