SIN INFORMACION

LEPPES/LATAM AIRLINES GROUP S.A

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

/xsa Antofagasta, a dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Se reproduce la sentencia en alzada, salvo, el párrafo segundo del

Fundamentos

considerando décimo, el que se elimina, y además se tiene presente: PRIMERO: Que el juez de primera instancia tuvo por configurado el daño moral sobre la base de las molestias, incomodidades y afectación anímica que habrían experimentado los consumidores con ocasión del incumplimiento del proveedor, estimando que tales circunstancias, apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, justificaban la concesión de una indemnización pecuniaria a dicho título. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte estima que el monto fijado resulta excesivo, atendido que en autos no se rindió prueba objetiva, concreta ni específica que permitiera dimensionar con mayor precisión la entidad, intensidad o proyección temporal del perjuicio moral alegado, limitándose la convicción judicial a inferencias generales derivadas del propio incumplimiento, lo que autoriza a efectuar una regulación prudencial del quantum indemnizatorio, conforme a criterios de proporcionalidad y razonabilidad. TERCERO: Que, en consecuencia, corresponde acoger la petición formulada por la demandada LATAM AIRLINES GROUP S.A., en orden a rebajar el monto concedido en primera instancia por concepto de daño moral, fijándolo en la suma de $100.000 para cada demandante, cantidad que se estima suficiente para resarcir el menoscabo acreditado, sin desnaturalizar la finalidad reparadora de la indemnización. Regístrese y devuélvase.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 32 y 33 de la Ley N°18.287 y ley 20.009, se CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta el veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, en causa ROL N°12.589-2023, con declaración que se rebaja la indemnización por concepto de daño moral concedida en favor de cada uno de los demandantes a la de $100.000 por persona, manteniéndose lo demás resuelto. Acordado lo anterior con la prevención del abogado integrante don Álvaro Tello Núñez, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada con declaración de rebajar el monto del daño moral a la suma de $200.000 por cada demandante, estimando que, si bien no se rindió prueba objetiva específica que permitiera dimensionar con exactitud la entidad del perjuicio alegado, las molestias, incomodidades y afectación anímica experimentadas por los consumidores con ocasión del incumplimiento del proveedor, apreciadas conforme a la sana crítica y a las circunstancias del caso, justificaban la fijación de un quantum superior al establecido por la mayoría. Regístrese y comuníquese. ROL 86-2025 (Policía Local)

Texto Completo (Preview)

/xsa Antofagasta, a dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Se reproduce la sentencia en alzada, salvo, el párrafo segundo del considerando décimo, el que se elimina, y además se tiene presente: PRIMERO: Que el juez de primera instancia tuvo por configurado el daño moral sobre la base de las molestias, incomodidades y afectación anímica que habrían experimentado los consumidores con ocasión del

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