CORONA FUENZALIDA JORGE IGNACIO / DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ariel Ignacio Herrera Gálvez, abogado, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de don Jorge Ignacio Corona Fuenzalida, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. El recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena por tres ilícitos distintos: 1) 5 años y un día por tráfico ilícito de estupefacientes (Art. 3 Ley 20.000); 2) 3 años y un día por porte ilegal de arma de fuego prohibida; y 3) 541 días por tenencia ilegal de municiones. Alega que la institución recurrida, al momento de realizar el cómputo para la postulación a la libertad condicional, ha aplicado un criterio unificado, exigiendo el cumplimiento de los dos tercios (2/3) de la totalidad de la condena sumada, basándose en que uno de los delitos (tráfico) exige dicho quórum especial. Sostiene que esta interpretación es ilegal y arbitraria, pues "contamina" las otras condenas (porte de arma y municiones) que, por su naturaleza legal, deberían regirse por la regla general de la mitad (1/2) del tiempo. Solicita que se ordene a Gendarmería realizar un cálculo diferenciado, aplicando los quórums respectivos a cada delito por separado. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, solicita el rechazo de la acción. Argumenta que el amparado cumple una condena total compuesta por la suma de las penas impuestas. Señala que, conforme al artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley N° 321, de 1925 y el artículo 10 del Decreto N° 338 (Reglamento), cuando concurren diversos delitos y uno de ellos requiere un tiempo de cumplimiento de dos tercios, la totalidad de la pena debe considerarse como un solo cuerpo punitivo sujeto a la regla más exigente. En consecuencia, han fijado el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional para el 24 de marzo de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Ariel Ignacio Herrera Gálvez en favor de Jorge Ignacio Corona Fuenzalida. En consecuencia, se deja sin efecto el cálculo de tiempo mínimo para la libertad condicional efectuado por Gendarmería de Chile respecto del amparado. Se ordena a la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile y a la unidad penal respectiva practicar, dentro de tercero día, un nuevo cómputo de tiempo mínimo para la postulación a la libertad condicional, debiendo distinguir la naturaleza de los delitos condenados. Para tal efecto, deberá aplicar el quórum de dos tercios (2/3) exclusivamente a la pena impuesta por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y el quórum de la mitad (1/2) a las penas impuestas por los delitos de porte de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones, determinando la fecha de postulación sobre la base de la suma de los fragmentos de tiempo resultantes de dicha operación diferenciada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-141-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ariel Ignacio Herrera Gálvez, abogado, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de don Jorge Ignacio Corona Fuenzalida, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Ge
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