TORRES/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL LIBERTDOR GENERAL BERNARDO O´HIGGIN
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce íntegramente la sentencia apelada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos undécimo, duodécimo y décimo tercero y de sus resolutivos II y IV, los que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que consta en autos el finiquito celebrado entre las partes de 27 de junio de 2023, suscrito ante válidamente ante ministro de fe, en el que el trabajador señor Sergio Torres Hermosilla declara haber recibido de la demandada las prestaciones allí indicadas y otorga a su ex empleadora finiquito completo, total y definitivo, sin efectuar reserva de derechos. SEGUNDO: Que dicho instrumento cumple con todas las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo y no fue objetado de falsedad, vicio o falta de consentimiento, razón por la cual debe reconocérsele pleno poder liberatorio, con el efecto de extinguir cualquier acción derivada de la relación laboral cuyo ejercicio no haya sido expresamente reservado. TERCERO: Que las acciones subsidiarias deducidas por el actor —orientadas a obtener declaración de despido improcedente y el pago del recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo— constituyen pretensiones que derivan directamente de la relación laboral y de su terminación, y que,
Fallo
fallo de nulidad de oficio dictada en esta misma fecha, sin nueva vista, se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce íntegramente la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos undécimo, duodécimo y décimo tercero y de sus resolutivos II y IV, los que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que consta en autos el finiquito celebrado entre las partes de 27 de junio de 2023, suscrito ante válidamente ante ministro de fe, en el que el trabajador señor Sergio Torres Hermosilla declara haber recibido de la demandada las prestaciones allí indicadas y otorga a su ex empleadora finiquito completo, total y definitivo, sin efectuar reserva de derechos. SEGUNDO: Que dicho instrumento cumple con todas las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo y no fue objetado de falsedad, vicio o falta de consentimiento, razón por la cual debe reconocérsele pleno poder liberatorio, con el efecto de extinguir cualquier acción derivada de la relación laboral cuyo ejercicio no haya sido expresamente reservado. TERCERO: Que las acciones subsidiarias deducidas por el actor —orientadas a obtener declaración de despido improcedente y el pago del recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo— constituyen pretensiones que derivan directamente de la relación laboral y de su terminación, y que, por tanto, se encuentran comprendidas dentro del alcance del finiquito otorgado sin reserva alguna. CUARTO: Que, en consecue
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo ordenado en fallo de nulidad de oficio dictada en esta misma fecha, sin nueva vista, se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce íntegramente la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos undécimo, duodécimo y décimo tercero y de sus resolutivos II y IV, los que se eliminan.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica