1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORRES/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL LIBERTDOR GENERAL BERNARDO O´HIGGIN

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce íntegramente la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos undécimo, duodécimo y décimo tercero y de sus resolutivos II y IV, los que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que consta en autos el finiquito celebrado entre las partes de 27 de junio de 2023, suscrito ante válidamente ante ministro de fe, en el que el trabajador señor Sergio Torres Hermosilla declara haber recibido de la demandada las prestaciones allí indicadas y otorga a su ex empleadora finiquito completo, total y definitivo, sin efectuar reserva de derechos. SEGUNDO: Que dicho instrumento cumple con todas las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo y no fue objetado de falsedad, vicio o falta de consentimiento, razón por la cual debe reconocérsele pleno poder liberatorio, con el efecto de extinguir cualquier acción derivada de la relación laboral cuyo ejercicio no haya sido expresamente reservado. TERCERO: Que las acciones subsidiarias deducidas por el actor —orientadas a obtener declaración de despido improcedente y el pago del recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo— constituyen pretensiones que derivan directamente de la relación laboral y de su terminación, y que,

Fallo

fallo de nulidad de oficio dictada en esta misma fecha, sin nueva vista, se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce íntegramente la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos undécimo, duodécimo y décimo tercero y de sus resolutivos II y IV, los que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que consta en autos el finiquito celebrado entre las partes de 27 de junio de 2023, suscrito ante válidamente ante ministro de fe, en el que el trabajador señor Sergio Torres Hermosilla declara haber recibido de la demandada las prestaciones allí indicadas y otorga a su ex empleadora finiquito completo, total y definitivo, sin efectuar reserva de derechos. SEGUNDO: Que dicho instrumento cumple con todas las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo y no fue objetado de falsedad, vicio o falta de consentimiento, razón por la cual debe reconocérsele pleno poder liberatorio, con el efecto de extinguir cualquier acción derivada de la relación laboral cuyo ejercicio no haya sido expresamente reservado. TERCERO: Que las acciones subsidiarias deducidas por el actor —orientadas a obtener declaración de despido improcedente y el pago del recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo— constituyen pretensiones que derivan directamente de la relación laboral y de su terminación, y que, por tanto, se encuentran comprendidas dentro del alcance del finiquito otorgado sin reserva alguna. CUARTO: Que, en consecue

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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo ordenado en fallo de nulidad de oficio dictada en esta misma fecha, sin nueva vista, se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce íntegramente la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos undécimo, duodécimo y décimo tercero y de sus resolutivos II y IV, los que se eliminan.

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