GARCÍA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, interponiendo recurso de protección en favor de don Ricardo Antonio García García, y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por los descuentos de su remuneración que estarían siendo practicados por la recurrida, los que considera ilegales y arbitrarios, pidiendo que se ordene el cese de todo tipo de retención o descuento, y la restitución de aquellos que ya han sido efectuados. Explica que el 23 de enero de 2015 pidió un crédito a la recurrida por la suma de $1.505.912, pagadero en 36 cuotas, habiéndose interrumpido los pagos en marzo de 2016, cuando quedó cesante. En razón de lo anterior, la recurrida interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, sustanciada en causa Rol C-4645-2021 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, notificada el 23 de septiembre de 2021, sin que se hayan hecho otras gestiones, siendo archivada el 24 de marzo de 2022. Por tanto, considera que la recurrida decidió sustraer del ámbito extrajudicial el cobro del crédito. Sin embargo, la recurrida ha vuelto a efectuar descuentos a la remuneración del recurrente, desde el mes de julio de 2025, sin que nunca se le haya informado sobre la decisión de unilateral de ejecutar estos descuentos,
Fundamentos
considerando que este actuar es ilegal, arbitrario y antojadizo, usándose de forma abusiva la facultad que entrega el artículo 22 de la Ley N° 18.833, constituyéndose en un acto de autotutela, considerando que la recurrida, por voluntad propia, había ya judicializado la deuda. Segundo: Que la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, evacúa informe explicando que la recurrente mantiene con la entidad tres créditos, otorgados el 28 de enero de 2025, por la suma de $1.002.560 pagadero en 24 cuotas; un segundo, de 24 de noviembre de 2014, por la suma de $172.725 y un tercero, de 23 de enero de 2015, por $1.505.912, pagadero en 36 cuotas de $67.234. Que, si bien se interpuso una demanda, ella se encuentra archivada desde el 24 de marzo de 2022, por lo que no es cierto que exista un juicio en contra de la recurrente. Argumenta que, dada la naturaleza de entidad de seguridad social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, no existen en el caso actos arbitrarios o ilegales, sino que el cumplimiento de normas que tienen por objeto asegurar el pago de los créditos dados en contra del fondo social. Tercero: Que, como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Cuarto: Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de la Ley N° 18.833, lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Agrega el inciso segundo del mismo precepto que practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirig
Fallo
Por tanto, considera que la recurrida decidió sustraer del ámbito extrajudicial el cobro del crédito. Sin embargo, la recurrida ha vuelto a efectuar descuentos a la remuneración del recurrente, desde el mes de julio de 2025, sin que nunca se le haya informado sobre la decisión de unilateral de ejecutar estos descuentos, considerando que este actuar es ilegal, arbitrario y antojadizo, usándose de forma abusiva la facultad que entrega el artículo 22 de la Ley N° 18.833, constituyéndose en un acto de autotutela, considerando que la recurrida, por voluntad propia, había ya judicializado la deuda. Segundo: Que la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, evacúa informe explicando que la recurrente mantiene con la entidad tres créditos, otorgados el 28 de enero de 2025, por la suma de $1.002.560 pagadero en 24 cuotas; un segundo, de 24 de noviembre de 2014, por la suma de $172.725 y un tercero, de 23 de enero de 2015, por $1.505.912, pagadero en 36 cuotas de $67.234. Que, si bien se interpuso una demanda, ella se encuentra archivada desde el 24 de marzo de 2022, por lo que no es cierto que exista un juicio en contra de la recurrente. Argumenta que, dada la naturaleza de entidad de seguridad social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, no existen en el caso actos arbitrarios o ilegales, sino que el cumplimiento de normas que tienen por objeto asegurar el pago de los créditos dados en contra del fondo social. Tercero: Que, como reiteradamen
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Al folio 30: téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, interponiendo recurso de protección en favor de don Ricardo Antonio García García, y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por los descuentos de su remuneración que estarían siendo p
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