1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE CON PACIFIC HYDRO CHILE S.A.

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, es materia de resolución por el tribunal de alzada, la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, que el articulista José Benito Mauro Medina pide revocar por vía de apelación, solicitando que sea acogido y se retrotraiga la causa al estado de notificar válidamente la resolución que provee la demanda ejecutiva y que despacha mandamiento de ejecución y remate. 2.- Que, tal como aparece del incidente de nulidad y del motivo 1° de la resolución impugnada, el articulista sostiene que se han rematado en pública subasta los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos a fojas 241 vuelta, número 428 del Registro de Aguas del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, sin que ninguno de los comuneros inscritos haya tomado conocimiento de la existencia del proceso, vulnerándose con ello el ejercicio de sus derechos. 3.- Que, explicando lo anterior, sostiene que la demanda fue notificada a una persona que enajenó sus derechos el año 2013, cuyo nombre, rut y dirección aparecen erróneamente consignados en el libelo, luego, a virtud de tales defectos, malamente pudo la comunidad, de la que es comunero, haber tomado conocimiento del juicio, ya que no existió emplazamiento válido, lo que en definitiva le impidió, en tiempo y forma, el ejercicio y defensa de los derechos de aguas que se adjudicó un tercero, no pudiendo, para enervar lo anterior, presentar excepciones ni ejercer la facultad de solicitar la rectificación de la nómina de deudores. 4.- Que la nulidad procesal tiene por objeto la debida protección de las normas procesales que rigen el ordenamiento jurídico del proceso, privando a la resolución o actuación viciada de sus efectos normales cuando no se observan esas reglas en su ejecución. 5.- Que, conforme al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en todos aquellos casos en que exista un

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de siete de agosto de dos mil veinticuatro, en cuanto rechaza con costas el incidente de nulidad de todo lo obrado y, en cambio, se decide que se acoge dicho incidente y, en consecuencia, se retrotrae la causa al estado de notificar al articulista José Mauro Medina, como en derecho corresponda, la resolución que provee la demanda ejecutiva y que despacha mandamiento de ejecución y remate. Conforme lo establece el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, una vez notificado el cúmplase de la presente resolución, se tendrá por notificado de esas resoluciones al ejecutado. Comuníquese y devuélvase. Redacción del ministro señor Pairicán. Rol Corte 1207-2024.Civil. Se deja constancia que no firma la ministra Sra. Bárbara Quintana Letelier, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, es materia de resolución por el tribunal de alzada, la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, que el articulista José Benito Mauro Medina pide revocar por vía de apelación, solicitando que sea acogido y se retrotraiga la causa al estado de notificar válida

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