YUBIRY LANZ/OSSA CONSULTORES SPA
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT M-901-2024, RUC 24405.53672-9, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda interpuesta por doña Inés Yubiry Lanz Arias en contra de Ossa Consultores SpA, en calidad de empresa principal; y en contra de Transportes Santa María SpA, como responsable solidaria, declarándose la existencia de relación laboral desde el 1º de septiembre de 2021, el carácter improcedente del despido, la nulidad del término de la relación laboral y condenándose a ambas demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que en el fallo se detallan. Contra dicho pronunciamiento, la demandada Transportes Santa María SpA interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales: la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo como principal, y la del artículo 477 en relación con los artículos 183-C y 183-D del mismo cuerpo legal, en carácter subsidiario. En la audiencia respectiva sólo concurrió a alegar, por el recurso, la abogada Paola A. Longos Aravena. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su impugnación, en lo principal, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente a los principios lógicos de identidad y razón suficiente, por estimar que el tribunal a quo habría determinado indebidamente el inicio de la prestación de servicios en régimen de subcontratación para su representada desde el 1º de septiembre de 2021. Sostiene que, de haberse aplicado correctamente tales principios, no podría tenerse por acreditado ese período, lo que habría llevado al tribunal a errar al calificar la responsabilidad de su parte como solidaria. Pide, en consecuencia, que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra que fije su responsabilidad como exclusivamente subsidiaria, excluyéndola además de la sanción de nulidad del despido y de las costas. En subsidio, y para el evento de rechazarse la causal principal, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 183-C y 183-D, señalando que la juez habría impuesto a su parte deberes de información y verificación adicionales a los contemplados en la ley, desconociendo que los certificados emitidos por la Inspección del Trabajo satisfacen plenamente el estándar requerido para establecer la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal. I. Sobre la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la causal impetrada exige demostrar que la juez a quo incurrió en un apartamiento manifiesto de las reglas de la sana crítica, y que tal desviación influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Corresponde recordar que el examen de esta Corte se circunscribe a verificar si el razonamiento del tribunal inferior se ajusta a los principios básicos de lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos asentados, sin que corresponda sustituir su valoración probatoria; salvo que se advierta contradicción evidente o ausencia de motivación suficiente. TERCERO: Que, para desestimar la existencia del vicio denunciado, importa señalar que el razonamiento del tribunal a quo se encuentra expresamente desarrollado en el considerando séptimo de la sentencia recurrida, donde analiza los medios probatorios rendidos pertinentes a establecer la fecha de inicio de la relación laboral —documental, testimonial y de presunción legal— aplicando los criterios de gravedad, multiplicidad, concordancia y conexión que exige el artículo 456 del Código del Trabajo. En dicho razonamiento, la sentenciadora detalla de modo coherente las razones por las cuales tiene por acreditado que la actora inició su prestación de servicios en septiembre de 2021, destacando la coincidencia entre el certificado de antigüedad laboral emitido el 18 de diciembre de 2021por la propia empleadora, la incomparecencia de esta última a la absolución de posiciones, la corr
Fallo
fallo se detallan. Contra dicho pronunciamiento, la demandada Transportes Santa María SpA interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales: la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo como principal, y la del artículo 477 en relación con los artículos 183-C y 183-D del mismo cuerpo legal, en carácter subsidiario. En la audiencia respectiva sólo concurrió a alegar, por el recurso, la abogada Paola A. Longos Aravena. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su impugnación, en lo principal, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente a los principios lógicos de identidad y razón suficiente, por estimar que el tribunal a quo habría determinado indebidamente el inicio de la prestación de servicios en régimen de subcontratación para su representada desde el 1º de septiembre de 2021. Sostiene que, de haberse aplicado correctamente tales principios, no podría tenerse por acreditado ese período, lo que habría llevado al tribunal a errar al calificar la responsabilidad de su parte como solidaria. Pide, en consecuencia, que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra que fije su responsabilidad como exclusivamente subsidiaria, excluyéndola además de la sanción de nulidad del despido y de las costas. En subsidio, y para el evento de rechazarse la causal principal, invoca la causal del artículo 477 de
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Santiago, a dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos RIT M-901-2024, RUC 24405.53672-9, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda interpuesta por doña Inés Yubiry Lanz Arias en contra de Ossa Consultores SpA, en calidad de empresa principal; y en contra de Tra
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