SIN INFORMACION

ARÉVALO/I. MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 10 de octubre de 2025, comparece don Pedro Andrés Arévalo Alarcón, ex funcionario municipal, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Conchalí, representada legalmente por su alcalde don René Arturo de la Vega Fuentes, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°617, de 22 de septiembre de 2025, mediante el cual se declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, fundado en el registro de licencias médicas superiores a seis meses en un período de dos años, actuación que estima ilegal y arbitraria, por haberse dictado sin contar con una declaración previa de salud irrecuperable emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, exigencia expresamente contemplada en el artículo 148 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, vulnerando con ello las garantías constitucionales de la libertad de trabajo y su protección y del derecho de propiedad, reconocidos en el artículo 19 N° 16 y 24, ambos de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a desempeñarse en la Municipalidad de Conchalí con fecha 1 de septiembre de 2010, período durante el cual fue calificado de manera constante en Lista 1 de excelencia. Señala que, con fecha 24 de julio de 2025, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez dictó la Resolución Exenta Folio N°19173896, mediante la cual concluyó que su estado de salud era recuperable, circunstancia que —a su juicio— impedía jurídicamente a la autoridad comunal declarar la vacancia del cargo por la causal de salud incompatible. No obstante lo anterior, indica que el 22 de septiembre de 2025 el alcalde de la comuna dictó el Decreto Alcaldicio N°617, declarando vacante su cargo por registrar 295 días de licencia médica por enfermedad común entre el 30 de abril de 2023 y el 30 de abril de 2025, invocando lo dispuesto en los artículos 147 letra a) y 148 de la Ley N°18.883. En el plano jurídico, el recurso sostiene que el acto

Fundamentos

motivos por los que se arriba a la conclusión que la salud del es incompatible con el cargo que sirve, cumpliendo con el estándar de fundamentación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. De esta manera, se constata que la recurrida se ha limitado a ejercer una facultad discrecional sin que se divise arbitrariedad en su ejercicio, motivo por el cual el presente recurso de protección debe ser desestimado.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del Decreto Alcaldicio N°617, dejándolo sin efecto, ordenándose su mantención en la calidad de funcionario de la Municipalidad de Conchalí y el pago de las remuneraciones correspondientes durante la tramitación del recurso, con expresa condena en costas SEGUNDO: Que comparece don Marcelo Gaete Herrera, abogado, en representación de la Municipalidad de Conchalí, parte recurrida, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo del recurso de protección deducido, por estimar que el Decreto Exento N°617/2025 se dictó dentro del marco de atribuciones legales del alcalde, cumpliéndose íntegramente los presupuestos de la causal de vacancia por salud incompatible con el cargo, y sin configurarse vulneración de garantías constitucionales. En primer término, expone como antecedentes que el actor prestó servicios para el municipio desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 22 de septiembre de 2025, fecha en que se dictó el decreto impugnado declarando la vacancia de su cargo por salud incompatible. Añade que, al momento de dicha declaración, el recurrente había hecho uso de licencias médicas por 295 días en los últimos dos años, precisando que la COMPIN, a requerimiento municipal, mediante resolución Folio N°19173896, evaluó su condición de salud y resolvió que presentaba un estado de salud recuperable, dejando ello establecido para fines estatutarios. Agrega qu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. A los folios N° 10, 11 y 12: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 10 de octubre de 2025, comparece don Pedro Andrés Arévalo Alarcón, ex funcionario municipal, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Conchalí, representada legalmente por su alcalde don

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