LEPÍN/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
ANULA DE OFICIO/INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 159 y 84 del Código de Procedimiento Civil. Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos autos caratulados “Lepín con Gutiérrez”, la parte demandante dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 22 de octubre de 2025, que tuvo por fallida la medida para mejor resolver consistente en la prueba pericial decretada en autos; Segundo: Que por resolución de fecha 11 de diciembre de 2025 se declaró admisible dicho recurso de apelación, concediéndolo en los términos allí indicados; Tercero: Que, conforme a lo dispuesto expresamente en el artículo 159 inciso final del Código de Procedimiento Civil, “las providencias que se decreten en conformidad al presente artículo serán inapelables, salvo las que dicte un tribunal de primera instancia disponiendo informe de peritos o abriendo el término especial de prueba que establece el inciso precedente”, hipótesis que no concurre en la especie, desde que la resolución impugnada se limita a tener por fallida una medida para mejor resolver; Cuarto: Que, en consecuencia, el recurso de apelación deducido en autos es legalmente improcedente, por lo que la resolución que lo declaró admisible adolece de un vicio que afecta a la regularidad del procedimiento y que puede y debe ser corregido de oficio por el tribunal; Quinto: Que, atendido lo anterior, corresponde declarar la nulidad de oficio de la resolución de fecha 11 de diciembre de 2025, en cuanto tuvo por admisible el recurso de apelación deducido, por haberse pronunciado en contravención a una norma expresa de carácter imperativo. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se resuelve: I. Que SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la resolución de fecha 11 de diciembre de 2025, en cuanto declaró admisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandante. II. Que, en consecuencia, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la res
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se resuelve: I. Que SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la resolución de fecha 11 de diciembre de 2025, en cuanto declaró admisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandante. II. Que, en consecuencia, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha 22 de octubre de 2025, por ser legalmente improcedente conforme a lo dispuesto en el artículo 159 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Rol N° Civil-2006-2025.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 159 y 84 del Código de Procedimiento Civil. Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos autos caratulados “Lepín con Gutiérrez”, la parte demandante dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 22 de octubre de 2025, que tuvo por fallida la medida para mejor resolve
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