SIN INFORMACION

MARAZA CHOQUE BEATRIZ Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen doña Gabriela Hilliger Carrasco y don Cristian Luis Godoy Pérez, abogados, en representación de doña Beatriz Maraza Choque y de don Martín Lara Sandoval, ambos de nacionalidad boliviana, por quienes deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Delegación Presidencial Regional de Iquique y de la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar su expulsión mediante la Resolución Exenta N°482/2020, de 07 de febrero de 2020, y la Resolución Exenta N°24395562, de 19 de agosto de 2024, en relación con el Decreto N°73, de 19 de febrero de 1992, por estimar que tales actos vulneran el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen, en síntesis, que Maraza Choque ingresó a Chile por paso habilitado en el año 2013, regularizando posteriormente su situación migratoria hasta obtener residencia definitiva en el año 2018, desarrollando desde entonces actividad laboral formal, con contrato de trabajo y cotizaciones previsionales, y formando núcleo familiar en el país, siendo madre de tres hijos de nacionalidad chilena, de 10, 9 y 2 años. Señalan que, con ocasión de su salida temporal del país durante el año 2020 y su posterior reingreso en un contexto de cierre fronterizo por la pandemia, fue denunciada por tránsito irregular, dictándose con posterioridad la resolución que ordenó su expulsión, sin que existiera investigación penal ni condena previa en su contra. Respecto de Lara Sandoval, indican que reside en Chile desde el año 1992, contando con arraigo familiar, social y laboral, con hijos y nietos que viven en el país. Señalan que obtuvo un permiso de residencia temporal en el marco del proceso de regularización extraordinaria, vigente entre abril de 2023 y abril de 2024, y que al solicitar una nueva residencia temporal fue notificado del archivo de su solicitud fundado en la supuesta existencia de una

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de los amparados es la siguiente: Respecto de doña Beatriz Maraza Choque: 1.- El 22 de octubre de 2019, la Policía de Investigaciones informó mediante Parte Policial N°2274 de una denuncia grave por ingreso clandestino. 2.- El 07 de febrero de 2020, la ex Intendencia Regional de Tarapacá mediante Resolución Exenta N°482, dispuso su expulsión del territorio nacional. 3.- El 03 de abril de 2024, fue notificada de la expulsión en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, informándose a la amparada el plazo legal para reclamar ante esta Corte. En cuanto a don Martín Lara Sandoval: 1.- El 19 de febrero de 1992, la ex Intendencia Regional de Tarapacá dictó el Decreto Exento-Sanción N°73, mediante la cual dispuso su expulsión del territorio nacional por ingreso por paso no habilitado, decreto que se mantiene vigente. 2.- En 2021 obtuvo una visa de regularización, vigente hasta el 08 de abril de 2024. 3.- El 01 de julio de 2024, solicitó residencia temporal. 4.- El 19 de agosto de 2024, mediante Resolución Exenta N°24395562, su solicitud fue archivada por constar en los registros del Servicio Nacional de Migraciones una orden de expulsión vigente de 1992. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión del extranjero que ingresa irregularmente al país se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b), del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84, del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional podía disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69, del D.L. N°1094, sino también cuando no medie sentencia de condena

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de doña Beatriz Maraza Choque y de don Martín Lara Sandoval, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°482/2020, de 07 de febrero de 2020, y el Decreto N°73, de 19 de febrero de 1992, que dispuso la expulsión de los amparados, y, respecto del Sr. Lara Sandoval, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24395562, de 19 de agosto de 2024, que archivó su solicitud de residencia temporal, debiendo la autoridad recurrida tramitarla. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°516-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparecen doña Gabriela Hilliger Carrasco y don Cristian Luis Godoy Pérez, abogados, en representación de doña Beatriz Maraza Choque y de don Martín Lara Sandoval, ambos de nacionalidad boliviana, por quienes deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Delegación Presidencial Regional de I

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica