SOCIEDAD DE INVERSIÓN NUEVOS AIRES DE PUCÓN LIMITADA/MOP VIALIDAD
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 20 y 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que don Felipe Salvadó Bravo, abogado, interpone recurso de protección en representación de Sociedad de Inversión Nuevos Aires de Pucón Limitada, en contra del Ministerio de Obras Públicas – Dirección de Vialidad, fundado en los eventuales efectos que la ejecución de determinadas obras viales tendría sobre el ejercicio de su actividad económica; Segundo: Que de los antecedentes acompañados y de lo expuesto por la propia recurrente, consta que la materia objeto del presente recurso —esto es, la eventual afectación de la libertad económica derivada de la actuación del órgano recurrido— se encuentra actualmente sometida al conocimiento de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones a través de un recurso de amparo económico pendiente, deducido por la misma parte y fundado en los mismos hechos, bajo el Rol N° 6-2026; Tercero: Que, encontrándose el conflicto ya radicado ante esta Corte por la vía constitucional correspondiente, el asunto se halla sometido al imperio del derecho, resultando improcedente su conocimiento paralelo mediante un recurso de protección, atendida la naturaleza excepcional y cautelar de dicha acción. Por estas consideraciones y de conformidad con el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve: I. Que SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. II. Que, en consecuencia, no ha lugar a pronunciarse sobre la solicitud de orden de no innovar deducida en autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-130-2026.(jog)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que don Felipe Salvadó Bravo, abogado, interpone recurso de protección en representación de Sociedad de Inversión Nuevos Aires de Pucón Limitada, en contra del Ministerio de Obras Públicas – Dirección de Vialidad, fundado en los eventuales efectos que la ejecución de determinadas obras viales tendría sobre el ejercicio de su actividad económica; Segundo: Que de los antecedentes acompañados y de lo expuesto por la propia recurrente, consta que la materia objeto del presente recurso —esto es, la eventual afectación de la libertad económica derivada de la actuación del órgano recurrido— se encuentra actualmente sometida al conocimiento de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones a través de un recurso de amparo económico pendiente, deducido por la misma parte y fundado en los mismos hechos, bajo el Rol N° 6-2026; Tercero: Que, encontrándose el conflicto ya radicado ante esta Corte por la vía constitucional correspondiente, el asunto se halla sometido al imperio del derecho, resultando improcedente su conocimiento paralelo mediante un recurso de protección, atendida la naturaleza excepcional y cautelar de dicha acción. Por estas consideraciones y de conformidad con el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve: I. Que SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. II. Que, en consecuencia, no ha lugar a pronunciarse sobre la solicitud de orden de no innovar deducida en autos.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 3: Estese al mérito de autos. VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 20 y 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que don Felipe Salvadó Bravo, abogado, interpone
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