SIN INFORMACION

REYES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen Luis Fernando Chinchón Alonso y Ariel Eduardo Schapiro Bortnik, ambos abogados, en favor de don GUSTAVO ADOLFO REYES MARDONES, todos domiciliados para estos efectos en calle THIERS 535, comuna de Temuco, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en negar la cobertura del procedimiento de procuración de órgano utilizado en su trasplante hepático, que vulnera sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nºs 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expresa que, se solicitó cobertura para la prestación correspondiente a la procuración del órgano, sin embargo, con 20 de Noviembre de 2025, mediante respuesta al requerimiento N° 538026, la Isapre informó que dicho procedimiento “no tiene cobertura” por ser una prestación “no codificada” en los aranceles. Indica que, la negativa impugnada es ilegal por vulnerar abiertamente el DFL N°1/2005, cuerpo normativo que regula las relaciones entre las Isapres y sus afiliados, y que establece en su Libro II y III que los planes de salud deben financiar todas las prestaciones necesarias para el tratamiento de una patología, especialmente bajo el régimen CAEC. Conforme a ello, solicita que se acoja el recurso, disponiendo que la Isapre recurrida de cobertura CAEC al procedimiento de procuración del órgano, efectuando la homologación obligatoria al código arancelario correspondiente. A folio 9, comparece don Juan José Silva Díaz De Valdés, abogado, en representación de la Isapre recurrida, alegando en lo principal excepción de incompetencia, en razón de no corresponder el domicilio de la recurrente al de la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Temuco, evacuando informe a continuación, sobre el fondo del asunto. Expresa en relación con la incompetencia que el recurrente tiene su domicilio en Butachauques 413 Jardin Versalles, Maipu, Santiago, Región Metropolitana, pues así consta de diversos an

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Acta N°94-2025 de la Excelentísima Corte Suprema que contiene el texto refundido del Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, no corresponde a esta Iltma. Corte de Temuco, conocer del presente recurso, sino que este debió haberse intentado en el domicilio del recurrente, que es el lugar que la ley entiende como aquel donde se cometió el acto cuya ilegalidad se alega y donde ha producido sus efectos, correspondiendo el conocimiento a la Iltma. Corte de Apelaciones Santiago. A folio 12, el recurrente evacúa traslado señalando en síntesis que, la excepción deducida por la recurrida no puede prosperar, por cuanto la competencia de esta Iltma. Corte ya se encuentra válidamente radicada por prevención, al haber ejercido potestad jurisdiccional efectiva en el conocimiento del presente recurso de protección, al declararlo admisible. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Acta N°94-2025 de la Excelentísima Corte Suprema que contiene el texto refundido del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, dispone que, “ El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente.” SEGUNDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en especial que el domicilio de la recurrente está en la Región Metropolitana y que el acto recurrido y sus efectos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparecen Luis Fernando Chinchón Alonso y Ariel Eduardo Schapiro Bortnik, ambos abogados, en favor de don GUSTAVO ADOLFO REYES MARDONES, todos domiciliados para estos efectos en calle THIERS 535, comuna de Temuco, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por la acción ilegal y arbitra

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