SIN INFORMACION

MORA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Daniel Alexander Mora Mendez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.757.253-4, todos domiciliados en calle Colo Colo N°471, comuna de Chañaral, región de Atacama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, en contra de la notificación folio Nº84252996, de fecha 21 de agosto de 2025,que no acoge a tramitación su solicitud de residencia definitiva, por considerar que el recurrente no cumple con el artículo 65 Nº4 del reglamento de ley de migraciones y Extranjería. Explica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, y el 2 de julio de 2025, solicita el beneficio de residencia definitiva solicitud N°73665835, y el 21 de agosto de 2025, recibió la notificación Folio Nº8425996, que declara no acogida a trámite la petición, por no cumplir el artículo 65 Nº4 del reglamento de ley de migraciones y Extranjería, del Decreto N°296, por contar con dos o más infracciones migratorias graves. Indica que el acto es arbitrario e ilegal, ya que el recurrente ingresó su solicitud de residencia definitiva dentro del plazo, sometiéndose a un proceso de aplicación de sanción pecuniaria, realizando el pago. Sostiene que el recurrente no realizó una valoración exhaustiva para darle continuidad y decidir la solicitud de su residencia definitiva, pues la recurrente se encuentra dentro territorio, siendo responsabilidad de los funcionarios mantener actualizada la información en el sistema. Afirma que cumple con los requisitos para la residencia definitiva, por lo que el acto impugnado vulnera su garantía de igualdad ante la ley dejándolo en una situación de vulnerabilidad e incertidumbre, dándole un trato desigual, sin entregarle plazo para subsanar su petición. Pide que se ajuste la resolución impugnada a derecho, dándole tramitación a la solicitud de residencia definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que el tribunal estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Adjunta a su petición: 1. Notificación Folio Nº84252996, de fecha 21 de agosto de 2025; 2. Cédula de identidad para extranjeros; 3. Comprobante de solicitud residencia definitiva. 2°) A folio 17, comparece Diego Núñez Pesenti, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe de autos, solicitando el rechazo de la acción estimarla improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que el recurrente ingresó al territorio nacional el 16 de noviembre de 2018, en calidad de turista, por el paso fronterizo “Carretera de Chacalluta”, y mediante Resolución Exenta N°304, de fecha 6 de noviembre de 2019, la entonces Goberna

Fallo

Por estas consideraciones, y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto a folio 1 por don Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de don Daniel Alexander Mora Méndez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección 423-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Daniel Alexander Mora Mendez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.757.253-4, todos domiciliados en calle Colo Colo N°471, comuna de Chañaral, región de Atacama, en contra del Servicio Nac

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