SIN INFORMACION

LEMARIE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE SEGURI

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°) Sergio I. Valenzuela Mena, abogado, en representación de Karen Nicole Lemarie Muñoz, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), solicitando se deje sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-F-155553-2025 de fecha 12 de noviembre de 2025, la cual rechaza recurso de reposición interpuesto ante la SUSESO y confirma la Resolución Exenta Nº R-01-UJU-137860-2025, de 08 de octubre de 2025, en virtud del cual imputa a su representada un incumplimiento de reposo por salida al extranjero durante su período de recuperación, pues ello constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales que se indicarán. Alude que la Superintendencia de Seguridad Social rechazó el recurso de reposición, señalando que mediante presentación de 14 de octubre de 2025, doña KAREN NICOLE LEMARIE MUÑOZ, RUN 16.870.847-5, ha recurrido a esta Superintendencia solicitando reposición de lo dictaminado en la Resolución Exenta N° R-01-UJU-137860-2025, de 8 de octubre de 2025, que confirmó la Resolución de ISAPRE CRUZ BLANCA e instruyó a la COMPIN REGIÓN DE LOS RÍOS, modificar su resolución y ordenar el rechazo de la licencia médica N° 99320242-8, otorgada por 8 días de reposo, entre el 23-02-2024 y el 01-03-2024, por acreditarse la salida al extranjero durante el período de reposo. Que, en la resolución recurrida, se señala que en el contexto de la fiscalización del cumplimiento de reposo, se confirmó el rechazo de la licencia en cuestión, puesto que consta en el Informe CIC N°9, de la Contraloría General de la República que, de acuerdo al cruce de información con el Departamento de Migración Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, la usuaria registra ingreso al territorio nacional el 24-02-2024, período en el cual se encontraba haciendo uso del reposo indicado en la licencia reclamada, incurriendo con ello en infracción al cumplimiento del reposo prescrito por el médico tr

Fundamentos

Considerando en lo medular que, mediante Ord. N°O-01-S-02619-2025, de 22 de agosto de 2025, esta Superintendencia resolvió que la información proveniente de bases de datos o registros administrativos de una entidad del sector público, como por ejemplo aquella proporcionada por la Policía de Investigaciones a la Contraloría General de la República, relativa a entradas o salidas del país, constituye un antecedente suficiente para tener por acreditada la causal de incumplimiento de reposo a que se refiere el citado artículo 55 letra a), del D.S. N° 3. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona involucrada en los hechos descritos, pueda presentar en las distintas instancias de reclamación de que dispone, los antecedentes que permitan desvirtuar la información derivada de las referidas bases de datos o registros administrativos, y que la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, pueda requerir antecedentes adicionales, cuando así lo estime pertinente, conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 21 del citado D.S. N° 3. 3°) Que la resolución impugnada no es contraria a la legalidad vigente por cuanto no se ha discutido que la licencia con reposo fue otorgada por video conferencia, siendo una segunda , y que en ella se señaló que debía tener reposo para lo cual estando en Bariloche Argentina, se fijó un domicilio en Chile, cuestión que no es menor, por cuanto daría cuenta de un hecho inverosímil, y que el otorgamiento de la misma es contraria a las normas que la rigen, como lo sostiene la recurrida, por lo que, y además, habiéndose expresados los debidos fundamentos por la entidad recurrida conforme a los hechos y el derecho, no se visualiza vulneración alguna de las reglas constitucionales que se dicen infringidas por la parte recurrente. 4°) Que, no habiéndose cuestionado la presunta enfermedad o dolencia conforme a la cual se otorgó la licencia médica el requerimiento de un peritaje sobre este punto no es relevante a efectos de resolver el presente arbitrio constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Karen Nicole Lemarie Muñoz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada contra el voto de la ministra señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por acoger el recurso únicamente para ordenar la realización de un peritaje, atendido que, de la lectura del expediente administrativo agregado a este procedimiento, queda de manifiesto que el mismo no fue ordenado, existiendo un análisis parcial que no confiere suficiente basamento a la determinación adoptada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1084-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Sergio I. Valenzuela Mena, abogado, en representación de Karen Nicole Lemarie Muñoz, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), solicitando se deje sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-F-155553-2025 de fecha 12 de noviembre de 2025, la

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