FISCALIA ARICA C/ MARCOS CHOQUE VILLCA
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA/VC JRM
Hechos
VISTO: Con el mérito de lo expuesto por las partes y especialmente
Fundamentos
considerando que, en esta instancia, a pesar de tratarse de un caso con una importante cantidad de droga incautada, y tal como ocurrió ante el juez de garantía, el Ministerio Público no logró dar argumentos sólidos y, de esta forma, convencer a esta Corte del cumplimiento respecto de la imputada del requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que sólo se hicieron alegaciones genéricas y de escasa especificación, en orden a otorgar antecedentes concretos que permitieran presumir fundadamente que la encartada haya tenido participación en el delito investigado, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada, sin perjuicio de lo que se pueda acreditar en otras etapas del procedimiento. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Ríos, quien estuvo por revocar la resolución apelada por cuanto, en su concepto, los antecedentes reunidos hasta el momento son suficientes para presumir la participación de la imputada en el delito perseguido, en atención a la extensión de la investigación y los múltiples antecedentes recabados, que permiten atribuirle intervención criminal en los hechos por los cuales fue formalizada. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 34-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Resolviendo los escritos de folios 4 y 5: A todo, téngase presente. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Con el mérito de lo expuesto por las partes y especialmente considerando que, en esta instancia, a pesar de tratarse de un caso con una importante cantidad de droga incautada, y tal como ocurrió ante el juez de garantía, el Ministerio Público no logró dar argumentos sólidos y, de esta forma, convencer a esta Corte del cumplimiento respecto de la imputada del requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que sólo se hicieron alegaciones genéricas y de escasa especificación, en orden a otorgar antecedentes concretos que permitieran presumir fundadamente que la encartada haya tenido participación en el delito investigado, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada, sin perjuicio de lo que se pueda acreditar en otras etapas del procedimiento. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Ríos, quien estuvo por revocar la resolución apelada por cuanto, en su concepto, los antecedentes reunidos hasta el momento son suficientes para presumir la participación de la imputada en el delito perseguido, en atención a la extensión de la investigación y los múltiples antecedentes recabados, que permiten atribuirle intervención criminal en los hechos por los cuales fue formalizada. Comuníquese vía interconexión. Rol N°
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, dieciséis de enero de dos mil veintiséis Sala: Segunda Rol: 34-2026 Penal Ruc: 2501338151-0 RIT: 7437-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor José Delgado Ahumada, ministra señora Juana Ríos Meza y abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera Relator (a): Ana Paula Sepúlveda Burgos Digitador (a): Adrián Sánchez Campusano
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