CORDOBA/AFP PROVIDA S.A
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Angélica Brown Oropeza, abogada, en favor de don Luis Alfredo Córdoba Arellano, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales para técnicos extranjeros, amparada en la Ley N°18.156. Estima que dicho actuar vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la decisión recurrida y se ordene dar curso a la devolución de sus fondos. Expone que el recurrente es Licenciado en Contaduría Pública y que, cumpliendo con los requisitos de la Ley N°18.156, solicitó a la recurrida la devolución de sus cotizaciones. Señala que acompañó contratos de trabajo, anexos, título profesional apostillado y el certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). No obstante, la AFP rechazó la solicitud mediante comunicación de 6 de octubre de 2025, indicando que el certificado de afiliación debía estar apostillado o legalizado. Argumenta que cumple cabalmente con las exigencias de los artículos 1° y 7° de la referida ley. Sostiene que la exigencia de la AFP desconoce la validez de la documentación electrónica emitida por el IVSS y pasa por alto la imposibilidad material de obtener apostillas o legalizaciones consulares debido a la ruptura de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela y el consecuente cierre de la embajada. Alega que esta situación de fuerza mayor hace imposible el cumplimiento de la formalidad exigida, por lo que la negativa de la AFP, basada en una interpretación restrictiva y formalista, constituye un acto arbitrario que le impide disponer de su propiedad y lo discrimina frente a otros solicitantes. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, comparece doña Ana María Herrera Brümmer, abogada, en representación de AFP Provida S.A., solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Sostiene, en primer término, la improcedencia de la acción cautelar para resolver materias de lato conocimiento que requieren un juicio contradictorio, como es la determinación de la validez de documentos extranjeros no legalizados y la interpretación de normas de seguridad social. En cuanto al fondo, niega la existencia de un acto ilegal o arbitrario. Reconoce haber rechazado la solicitud del actor, fundamentando su decisión en que el "Certificado de Afiliación" del IVSS presentado no se encontraba apostillado ni legalizado, requisito indispensable para que los documentos públicos extranjeros tengan valor probatorio en Chile, conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y la Convención de la Haya sobre la Apostilla. Destaca que la AFP debe someterse estrictamente a las instrucciones de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Alfredo Córdoba Arellano, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22283-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Angélica Brown Oropeza, abogada, en favor de don Luis Alfredo Córdoba Arellano, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el recha
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