CORVALAN GUTIERREZ JOSE ANTONIO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Jonathan Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, en representación del condenado don José Antonio Corvalán Gutiérrez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones por la resolución de 28 de octubre de 2025 que rechazó concederle el beneficio de libertad condicional para el segundo semestre de ese año. El recurrente alega que dicha resolución es arbitraria e ilegal, vulnerando el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Argumenta que su representado cumple con los requisitos objetivos de tiempo (habiendo cumplido el mínimo de su condena el 15 de junio de 2023) y conducta (calificada como "Muy Buena" en los últimos seis bimestres). Sostiene que la Comisión se basó exclusivamente en factores negativos del informe psicosocial sin ponderar los avances en su proceso de reinserción ni explicar por qué las conclusiones de dicho informe impiden el beneficio en el medio libre, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y las Reglas de Mandela sobre el retorno progresivo a la sociedad. Solicita acoger el amparo y ordenar la concesión del beneficio. SEGUNDO: Que, requerido de informe, el Presidente Subrogante de la Comisión de Libertad Condicional, don Patricio Toledo González, lo evacúa con fecha 13 de enero de 2016. Informa que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional por el CDP Santiago Sur y que, por mayoría, se rechazó el beneficio mediante resolución de 28 de octubre de 2025. En ella se señala que, si bien el postulante cumple con los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321 (tiempo y conducta), la documentación técnica revela factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan otorgarle el beneficio. Específicamente, indica que el amparado tiene 73
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan, sin que se aprecie una vulneración a la libertad personal del amparado, quien permanece privado de ella en virtud de sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Jonathan Andrés Galaz González en favor de JOSÉ ANTONIO CORVALÁN GUTIÉRREZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N°111-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Al folio 7; téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Jonathan Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, en representación del condenado don José Antonio Corvalán Gutiérrez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, e i
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