OREA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Albany Maria Orea Cooli, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no concluir ni dictar el decreto que pone término al procedimiento de nacionalización iniciado el 31 de agosto de 2022. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede los plazos legales y desconoce los principios que rigen el procedimiento administrativo, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el restablecimiento del imperio del derecho mediante un pronunciamiento oportuno de la autoridad. Expone que la recurrente ingresó al país como turista, regularizó su situación migratoria hasta obtener residencia definitiva y, cumpliendo los requisitos legales, presentó su solicitud de nacionalización en la fecha indicada, acompañando los antecedentes exigidos y pagando los derechos correspondientes. Señala que, pese a ello, la autoridad recurrida no ha emitido decisión alguna durante aproximadamente tres años, manteniendo el procedimiento inconcluso y generando un estado de incertidumbre injustificado, aun cuando se remitió proyecto de decreto al ministerio competente. Indica que tal inactividad infringe los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, particularmente el plazo fatal de seis meses y los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, aplicables supletoriamente al procedimiento de nacionalización conforme a la Ley N°21.325 y su Reglamento (D.S. N°296 de 2022). Argumenta que la omisión es ilegal, por contravenir normas imperativas de procedimiento, y arbitraria, por carecer de justificación razonable, produciendo un trato desigual respecto de otros solicitante
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley— o arbitrario —producto del mero capricho de quienes incurren en él—, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de la parte recurrente. Quinto: Que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Sexto: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la autoridad recurrida emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud de nacionalización dentro del plazo de treinta días o el que esta Corte fije, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informar, Pedro Vidal Matus, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, expone que la acción deducida pretende atribuir a sus representados una omisión ilegal y arbitraria por la no dictación del acto terminal que resuelva la solicitud de carta de nacionalización de doña Albany María Orea Cooli; sin embargo, indica que la normativa aplicable entrega a la autoridad una facultad y no un deber automático de otorgarla, al establecerse en términos potenciales que la carta “podrá” concederse, conforme a los artículos 84 y 157 N°8 de la Ley N°21.325, al decreto supremo N°5.142 de 1960 y a la Ley N°16.436, precisando, además, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar dichas solicitudes para su posterior resolución mediante decreto exento por el Ministerio. Señala que, en el caso concreto, los antecedentes ya fueron remitidos por el Servicio Nacional de Migraciones y se encuentran en este Ministerio, de modo que el acto que resolverá la petición estaría en etapas finales de tramitación, previo a la firma de la autoridad, tras lo cual se notificará conforme
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Albany Maria Orea Cooli, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica