WILTER CARABALÍ PEÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Kinverlin Marleny Espaillat Batista, chilena, por sí y en favor de don WILTER CARABALÍ PEÑA, colombiano, quien interpone Acción de Amparo Constitucional, reconducida a Recurso de Protección, en contra de la Resolución Exenta N° 24599558, de fecha 27 de diciembre de 2024, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, junto a su pareja y cinco hijos, obtiene residencia temporal y, con fecha 6 de octubre de 2022 opta a la residencia definitiva; sin embargo y luego de más de 2 años de tramitación, el 27 de diciembre de 2024 lo notifican de la Resolución Exenta N° 24599558, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva porque “no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva”. Señala que el amparado realizó el pago con fecha 17 de febrero de 2024, respecto de la sanción pecuniaria que se hace referencia en la notificación, una vez notificado el previo rechazo el 16 de febrero de 2024. Lo anterior es fundamental en cuanto a que la sanción ya se encuentra totalmente solventada, no teniendo sentido mantener la orden de abandono vigente, además, la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a que no se realizó un examen integro de los documentos, no correspondiendo a la realidad del amparado lo señalado en el acto terminal de la solicitud de residencia definitiva. Solicita dejar sin efecto la resolución recurrida, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir c
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que, es preciso consignar que la decisión recurrida se contiene en la Resolución Exenta N° 24599558 que resuelve rechazar la solicitud de permiso de residencia definitiva y se dispone su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución. La razón del rechazo consiste en que la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Se indica que mediante notificación de fecha 16 de febrero de 2024, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad y que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. 3°) Que es preciso consignar que el recurrente contaba con residencia temporal bajo la categoría de refugiado y cédula de identidad para extranjero N° 25.028.676-7. Cuando postula a residencia definitiva lo hace vencido el permiso de residencia, por lo que debía enviar copia de la resolución que acreditara que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción PAGADA, conforme al artículo 107 de la Ley 21.235. Se le otorga un plazo de 10 días desde la notificación previo rechazo de 16 de febrero de 2024. La referida multa fue pagada con fecha 17 de febrero de 2024 y se adjunta al recurso; asimismo, agregó contrato de trabajo fechado el 6 de octubre de 2025,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas el presente recurso de protección, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24599558 de 27 de diciembre de 2024 y, en su lugar, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá reabrir el expediente del ciudadano WILTER CARABALÍ PEÑA y, agregando los antecedentes rendidos en esta causa, continuar su tramitación para resolver, con arreglo a derecho, la solicitud de permanencia definitiva hecha valer. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-5344-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Kinverlin Marleny Espaillat Batista, chilena, por sí y en favor de don WILTER CARABALÍ PEÑA, colombiano, quien interpone Acción de Amparo Constitucional, reconducida a Recurso de Protección, en contra de la Resolución Exenta N° 24599558, de fecha 27 de diciembre de 2024, dictada por el SERVICIO NACIONAL
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