LOUIS/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Coeurmouse Louis, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora excesiva en la dictación del acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de carta de nacionalización, ingresada con fecha aproximada de julio de 2023, sin que hasta la interposición de la acción se haya emitido pronunciamiento definitivo. Expone que ha contado previamente con visas temporales y con permanencia definitiva, cumpliendo los requisitos legales para postular a la nacionalidad chilena, no obstante haber transcurrido casi dos años desde el ingreso de su solicitud sin que la autoridad haya resuelto. Señala que la demora lo mantiene en un estado de incertidumbre que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que solicitudes de personas en similares circunstancias, ingresadas con posterioridad, ya han sido resueltas favorablemente. Alega que la inactividad administrativa infringe los principios de celeridad, impulso de oficio, economía procedimental e inexcusabilidad previstos en la Ley N°19.880, particularmente el plazo máximo de seis meses establecido en su artículo 27, así como las normas del Decreto Supremo N°5.142 de 1960 que regulan el procedimiento de nacionalización. Añade que la ausencia de un acto terminal le impide postular nuevamente en caso de rechazo o ejercer derechos asociados a la nacionalidad, especialmente el acceso a cargos públicos, afectando también la garantía del artículo 19 N°16 de la Carta Fundamental relativa a la libertad de trabajo. Invoca jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema que ha calificado como ilegal y arbitraria la dilación excesiva en procedimientos de nacionalización, precisando que lo solicitado no es el otorgamiento de la nacionalidad, sino que se ordene a la autoridad dictar el acto administrativo que ponga término al procedimiento dentro de un plazo razonable. En definitiva, solicita que se acoja la acción constitucional, se disponga la emisión del acto terminal y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece la Subsecretaría del Interior evacuando informe, solicitando el rechazo íntegro del recurso, con expresa condena en costas, por estimar que no concurre omisión ilegal ni arbitraria susceptible de ser corregida por la vía cautelar. Sostiene que el otorgamiento de cartas de nacionalización constituye una facultad discrecional del Estado, ejercida mediante decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio del Interior, conforme a los artículos 84 de la Ley N°21.325, 1° y 2° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960 y a la Ley N°16.436, tratándose de una concesión de carácter potencial y no de un derecho adquirido. Indica que la tramitación de dichas solicitudes corresponde inicialmente al S
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Coeurmouse Louis en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2664-2025 Protección.
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San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Coeurmouse Louis, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora excesiva en la dictación del acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de carta de nacionalización, ingresada con
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