JUAN CARLOS IBACACHE SOTO/PAUL GARCÍA BETANZO Y OTROS
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Protección-5452-2025, comparece el abogado Manuel Arturo Bustos Fuentes, en representación de Juan Carlos Ibacache Soto, docente, e interpone recurso de protección en contra de Paul García Betanzo (Director DAEM Arauco), Mariana Arratia Navarrete (Directora Liceo Politécnico Carampangue), Isabel Catril Monsalve (docente), María Valencia Gutiérrez (asistente de la educación), Susana Silva Salazar (docente) y Carlos Rivas Lincopí (abogado). Sostiene que, a partir del 13 de junio de 2025, ha sido objeto de un patrón de acoso laboral y persecución administrativa. Relata que, ante la denuncia de un estudiante, la dirección del establecimiento activó protocolos de extrema gravedad de forma inmediata y sin entrevista previa, lo que derivó en una denuncia ante Carabineros. Afirma que existió una adulteración de documentos en el acta de su entrevista y que se le han iniciado múltiples sumarios administrativos de manera orquestada para desfavorecerlo. Agrega que la situación se agravó tras la publicación de una noticia el 29 de noviembre de 2025 en el medio digital “Resumen.cl”, la cual generó diversos comentarios en Facebook que contenían información reservada de sus procesos sumarios y causas en el Tribunal de Familia. Identifica cuentas como "Vale Concha San Martín", "Pedro Piedra" y, especialmente, "Urbano Suites Concepción", vinculando esta última a la recurrida Isabel Catril mediante comprobantes de transacciones de arriendo. Denuncia que estas filtraciones han dañado su honra y vida privada, afectando también a su entorno familiar, y que solo los recurridos, por su calidad de intervinientes o fiscales, podían tener acceso a dicha información confidencial. Denuncia como conculcados los derechos contenidos en el artículo 19 N°1 y Nº 4 de la Constitución Política de la Republica. Solicita acoger el presente recurso, ordenando: a) Que los recurridos deben abstenerse de otorgar información confidencial sobre temas personales y del sumario
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2º.- Que, el acto arbitrario e ilegal, denunciado por el recurrente, corresponde al supuesto hostigamiento laboral y la filtración de información reservada a través de redes sociales, lo que afectaría la honra y la integridad psíquica del recurrente. Por su parte las recurridas, alegan el cumplimiento del deber legal en cuanto a la activación de protocolos de convivencia escolar, niegan la autoría de las publicaciones y finalmente alegan que las publicaciones no se encuentran vigentes. 3º.- Que según se puede apreciar de los antecedentes de autos, no se ha aportado a este proceso ningún elemento de juicio que permita efectivamente vincular a los recurridos con las cuentas de las plataformas en las que se realizaron las publicaciones que se estimas atentatorias de las garantías constitucionales referidas en el recurso, pues no se ha acreditado que ellas sean los creadores de dichas cuentas, ni tampoco que tengan el control de las mismas. 4º.- Que, como ya se ha resuelto por esta Corte, para que exista una vulneración de derechos fundamentales debe acreditarse fehacientemente la participación de la persona en los actos denunciados, lo que no ocurre en este caso, debiendo advertirse que esta acción no tiene por finalidad determinar la existencia de los hechos que se imputan a las recurridas, sino adoptar resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto arbitrario e ilegal. Que, en efecto, tal como ya se señaló, no se acompañaron antecedentes que permitieran acreditar con meridiana certeza que quienes realizaron las publicaciones indicadas en la parte expositiva de este
Fallo
fallo hayan sido las recurridas, motivo por el no cabe sino rechazar la acción constitucional deducida. 5°.- Que, respecto a la activación de protocolos y sumarios, no se advierte ilegalidad, por cuanto los recurridos actuaron dentro del marco de sus atribuciones legales y deberes funcionarios en materia de convivencia escolar. 6°.- Que, por todo lo anterior el presente recurso será desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por el abogado, Manuel Arturo Bustos Fuentes en representación de Juan Carlos Ibacache Soto, en contra de Paul García Betanzo, Mariana Arratia Navarrete, Isabel Catril Monsalve, María Valencia Gutiérrez, Susana Silva Salazar y Carlos Rivas Lincopí. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Protección-5452-2025.
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C.A. de Concepción bpv Concepción, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes Rol Protección-5452-2025, comparece el abogado Manuel Arturo Bustos Fuentes, en representación de Juan Carlos Ibacache Soto, docente, e interpone recurso de protección en contra de Paul García Betanzo (Director DAEM Arauco), Mariana Arratia Navarrete (Directora Liceo Politécnico Carampangue),
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