CORTES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Daniel Cortes Viafara, de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el decreto que pone término al procedimiento de carta de nacionalización, iniciado el 8 de agosto de 2022. Actuación que considera contraria a derecho y carente de razonabilidad, por cuanto mantiene indefinidamente pendiente la decisión administrativa final, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho mediante el oportuno pronunciamiento de la autoridad recurrida. Expone que el recurrente ingresó regularmente al país, obtuvo residencia temporaria y posteriormente permanencia definitiva, la que se mantiene vigente. Señala que, cumpliendo los requisitos legales, presentó solicitud de carta de nacionalización en la fecha indicada, pagando íntegramente los derechos correspondientes. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó los informes y remitió el proyecto de decreto respectivo al Ministerio del Interior, sin que hasta la fecha exista resolución terminal. Alega que dicha inactividad excede con creces los plazos legales y reglamentarios, configurando una omisión permanente. Sostiene que se infringen los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, en especial los principios de celeridad, economía procedimental y conclusividad, así como el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°5.142 del Ministerio del Interior. Argumenta que no resulta procedente justificar la demora en silencio administrativo, congestión del sistema ni caso fortuito o fuerza mayor. Añade que la omisión denunciada produce una afectación directa a la igualdad ante la
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Expone que la concesión de cartas de nacionalización se materializa por decreto del Ministerio, en ejercicio de una facultad legalmente prevista y formulada en términos potestativos (“podrá”), conforme a los artículos 84 y 157 N°8 de la Ley N°21.325, a los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960 y a la Ley N°16.436, precisando que el Servicio Nacional de Migraciones tramita la solicitud, revisa su admisibilidad y pago, y luego propone su resolución, correspondiendo al Ministerio dictar el decreto exento respectivo. Indica que, en el caso concreto, los antecedentes ya fueron recibidos por esa Cartera y que el acto que resuelve se encuentra en etapas finales previas a la firma, tras lo cual será notificado según el procedimiento legal. Alega que no concurre omisión ilegal ni arbitraria, por cuanto la tramitación responde a un análisis exhaustivo justificado por la trascendencia del otorgamiento de nacionalidad, y porque el incremento de solicitudes explica la extensión de los tiempos, descartándose todo capricho. Argumenta, además, que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema y dictámenes de Contraloría, de modo que su vencimiento no produce caducidad ni invalida el procedimiento. Añade que, aun en hipótesis, tampoco se verifica privación, perturbación o amenaza de garantías tutelables por esta vía, pues la solicitud es expresión del derecho de petición (artículo 19 N°14) y no genera un derecho adquirido a la concesión; sostiene que el recurrente, al contar con situación migratoria regular y permanencia definitiva vigente, puede ejercer sus derechos sin limitaciones, por lo que la acción cautelar no debe amparar meras expectativas. Refiere, finalmente, que acoger recursos como el de autos podría afectar la igualdad ante la ley, al otorgar un trato preferente injustificado respecto de otros solicitantes que siguen la vía regular, y recalca que no procede instrumentalizar esta acción para acelerar un procedimiento cuya decisión corresponde, por su naturaleza de concesión, a la autoridad competente.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas pronunciarse y dictar el decreto que ponga término al procedimiento de carta de nacionalización dentro de un plazo de treinta días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, adoptando además todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, al informar, María José Sotomayor Bueno, abogada, en representación del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, solicita que la acción sea íntegramente rechazada, con expresa condena en costas por no existir motivos plausibles para litigar. Expone que la concesión de cartas de nacionalización se materializa por decreto del Ministerio, en ejercicio de una facultad legalmente prevista y formulada en términos potestativos (“podrá”), conforme a los artículos 84 y 157 N°8 de la Ley N°21.325, a los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960 y a la Ley N°16.436, precisando que el Servicio Nacional de Migraciones tramita la solicitud, revisa su admisibilidad y pago, y luego propone su resolución, correspondiendo al Ministerio dictar el decreto exento respectivo. Indica que, en el caso concreto, los antecedentes ya fueron recibidos por esa Cartera y que el acto que resuelve se encuentra en etapas finales previas a la firma, tras lo cual será notificado según el procedimiento legal. Alega que no concurre omisión ilegal ni arbitraria, por
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San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Daniel Cortes Viafara, de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no dict
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