GARCIA/MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Anyela Roxana García Bello, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir el decreto que pone término al procedimiento de carta de nacionalización solicitado el 17 de marzo de 2023. Actuación que considera contraria a derecho y carente de razonabilidad, por cuanto mantiene indefinidamente inconcluso un procedimiento administrativo reglado, vulnerando el derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el restablecimiento del imperio del derecho mediante el oportuno pronunciamiento de la autoridad administrativa. Expone que la recurrente ingresó regularmente al país, obtuvo residencia temporaria y posteriormente permanencia definitiva, beneficio que se mantiene vigente. Señala que, cumpliendo los requisitos legales, presentó su solicitud de carta de nacionalización, efectuando el pago íntegro correspondiente, sin que a la fecha exista resolución final, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya evacuó el proyecto de decreto respectivo. Indica que dicha inactividad administrativa ha generado un estado de incertidumbre prolongado, que se extiende por más de dos años, sin fundamento legal que lo justifique. Argumenta que la omisión infringe los principios de celeridad, conclusividad y economía procedimental previstos en la Ley N°19.880, en particular su artículo 27, que establece un plazo máximo para la tramitación administrativa, así como lo dispuesto en la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°5.142 del Ministerio del Interior. Sostiene que no resulta procedente invocar silencio administrativo ni caso fortuito o fuerza mayor, atendida la permanencia de la omisión y la inexistencia de circunstanci
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización dentro del plazo de treinta días o el que esta Corte determine, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, al informar el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de su abogado don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, solicita el rechazo íntegro del recurso, sosteniendo que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales del artículo 20 de la Carta Fundamental, desde que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace alguna de las garantías allí amparadas. En primer término, expone como antecedentes de hecho que doña Anyela Roxana García Bello ingresó al país el 21 de agosto de 2017 como turista y que, mediante Resolución Exenta N°23473, de 5 de febrero de 2020, se le otorgó permanencia definitiva, actualmente vigente. Indica que, en lo relativo a la solicitud de carta de nacionalización ID N°62702259, el Servicio culminó su intervención remitiendo al Subsecretario del Interior, por Oficio Ordinario N°34669 de 24 de julio de 2025, el expediente íntegro, una calificación positiva y el proyecto de decreto, documentación que —según minuta de trámite— fue recibida por el Gabinete de la Subsecretaría el 13 de agosto de 2025, encontrándose el procedimiento en etapa “Ratifica Autoridad”, a la espe
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San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Anyela Roxana García Bello, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no
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