SIN INFORMACION

ADRIAN DE JESUS BRICEÑO ZABALA./MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Adrián de Jesús Briceño Zabala, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del acto administrativo terminal que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de carta de nacionalización, solicitado con fecha 8 de diciembre de 2022, pese a haber cumplido con los requisitos legales y haber efectuado el pago de los derechos respectivos con fecha 23 de abril de 2024. Expone que ha residido en el país por más de cinco años, cuenta con residencia definitiva vigente y que, no obstante ello, ha transcurrido un período aproximado de dos años y ocho meses sin que la autoridad se haya pronunciado sobre su solicitud, manteniéndolo en un estado de incertidumbre que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880 y con las disposiciones pertinentes de la Ley N°21.325 y su reglamento. Sostiene que la omisión es de carácter permanente, por lo que el recurso se encuentra dentro de plazo, y que el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 constituye un límite obligatorio para la Administración, no siendo admisible justificar su inobservancia en la alta carga de trabajo del servicio ni en consideraciones generales. Invoca abundante jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones que han calificado como ilegal y arbitraria la dilación excesiva en procedimientos migratorios, señalando que ello vulnera los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. Agrega que no resulta exigible el agotamiento de la vía administrativa ni procedente oponer la discrecionalidad de la autoridad para justificar la inactividad, por cuanto lo reclamado no es la concesión de la nacionalidad, sino la dictación del acto administrativo que resuelva la solicitud. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, se ordene a la autoridad recurrida emitir pronunciamiento definitivo dentro de un plazo prudencial y se condene en costas a los recurridos Segundo: Que comparecen el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior evacuando informe, solicitando el rechazo íntegro del recurso, con expresa condena en costas, por estimar que no existe omisión ilegal ni arbitraria. Señalan que el otorgamiento de cartas de nacionalización constituye una facultad discrecional del Estado, ejercida mediante decreto supremo, conforme a los artículos 84 de la Ley N°21.325, al Decreto Supremo N°5.142 de 1960 y a la Ley N°16.436, tratándose de una concesión de carácter potencial y no de un derecho adquirido. Indican que la tramitación de estas solicitudes corresponde inicialmente al Servicio Nacional de Migraciones, el cual remite los antecedentes al Mini

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Adrián de Jesús Briceño Zabala en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3401-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Adrián de Jesús Briceño Zabala, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del acto administrativo terminal que ponga fin al proc

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