SIN INFORMACION

CHUNLING LIU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Javier Antonio Tobar Madrid, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Chunling Liu, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir el Certificado de Ampliación de Residencia Definitiva correspondiente a la solicitud ingresada con fecha 29 de mayo de 2024, trámite N°70456609. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impide al amparado acreditar la regularidad de su situación migratoria y ejercer su derecho a salir y reingresar al país, vulnerando con ello las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, consagradas en el artículo 19 N°7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República, cauteladas por la acción constitucional de amparo del artículo 21 del mismo cuerpo fundamental, solicitando el restablecimiento del imperio del derecho. Expone que el amparado ingresó regularmente al país y, con ánimo de arraigo, solicitó residencia definitiva cumpliendo los requisitos legales, manteniendo vínculos laborales y sociales estables. Señala que, durante la tramitación, descargó oportunamente los certificados de ampliación, siendo el último emitido el 1 de abril de 2025, con vigencia de seis meses. Indica que, vencido dicho plazo, el sistema del Servicio Nacional de Migraciones no ha permitido obtener un nuevo certificado, pese a reiterados intentos, situación que persiste hasta la fecha. Alega que dicha omisión le impide viajar al extranjero por

Fundamentos

motivos personales urgentes y reingresar al país, generando incertidumbre jurídica. Sostiene que la inacción administrativa carece de motivación, vulnera los principios de legalidad, razonabilidad e imparcialidad, infringe la Ley N°19.880 y la normativa migratoria aplicable, y configura un trato desigual respecto de otros solicitantes en idéntica situación, lesionando además la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2. Argumenta que existe una relación directa entre la omisión denunciada y la perturbación actual y concreta del derecho a la libertad personal y de desplazamiento del amparado.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida emitir en el más breve plazo el Certificado de Ampliación de Residencia Definitiva o adoptar las medidas necesarias para continuar la tramitación regular del procedimiento administrativo, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección del amparado. Segundo: Que, al informar, María Paz Fuenzalida García, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional, sosteniendo que la misma ha perdido oportunidad y eficacia. Señala que, con posterioridad a la interposición del recurso, específicamente el 13 de enero de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en Trámite respecto de la solicitud del extranjero, documento que cuenta con una vigencia de ciento ochenta días. En consecuencia, indica que la situación fáctica que habría motivado la acción constitucional se encuentra actualmente superada. Aduce que, atendido dicho pronunciamiento administrativo, no subsiste acto ni omisión alguna que pueda ser calificada como ilegal o arbitraria, ni que afecte o amenace el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado en el artículo 19 N°7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República, ni tampoco la tutela cautelar prevista en el artículo 21 del mismo texto fundamental. Por ello, sostiene que la acción ha perdido su objeto, al no exis

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San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Javier Antonio Tobar Madrid, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Chunling Liu, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir el Certificado de Ampliación de Residencia Definitiva corresp

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