SIN INFORMACION

JUAN MANUEL PACHECO ALARCON CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, procedimiento contencioso administrativo Rol N° 21-2024, comparece don Juan Manuel Pacheco Alarcón, contador auditor, cédula nacional de identidad N° 16.116.292–2, con domicilio en Parques del Carriel N° 9225, Condominio Valle de Lluta, casa 23, comuna de Talcahuano, interponiendo reclamo de ilegalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 151 y siguientes de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, por haber dictado el Oficio de Administración Municipal N° 899, de fecha 26 de diciembre de 2023, como además del Decreto Alcaldicio N° 665, de fecha 08 de marzo de 2024, que rechazó su reclamo en sede administrativa. Expone, en síntesis, que deduce el reclamo en contra de don Julio Rodríguez Fernández, en su calidad de Administrador Municipal (s), en representación de la Municipalidad de Talcahuano, en cuanto a que comunicó la decisión de no acceder a su petición de conceder permiso para venta de comida rápida en un carro tipo de Food Truck, en el sector de Brisas del Sol, de la comuna de Talcahuano, en base a informe negativo emanado de la Dirección de Seguridad Púbica, esgrimiendo que no es posible acceder a la solicitud, lo que comparte la máxima autoridad edilicia, don Henry Campos Coa, quién resolvió el reclamo de ilegalidad en su fase administrativo municipal, rechazándolo. Reproduce parcialmente en el reclamo, las resoluciones cuestionadas. Agrega que el procedimiento administrativo de negativa de permiso, no ha cumplido con garantizar la bilateralidad y razonabilidad del mismo, a fin de permitir al reclamante, participar en dicha instancia, a fin de salvaguardar sus derechos y/o intereses legítimos susceptibles de verse afectados por el contenido del dictamen pronunciado. Cita al efecto doctrina y las normas que estimas infringidas, de la ley y de la Constitución Política de la República. Pide la nulidad o ilegalidad de los actos cuestionados y demás peti

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la Municipalidad opuso como cuestión previa la extemporaneidad del reclamo, sosteniendo que el plazo de quince días previsto en el artículo 151 letra c) de la Ley N° 18.695 debía computarse conforme a las reglas generales del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, venciendo el día 1° de abril de 2024, y no el 3 de abril, fecha en que fue presentado. Segundo: Que, sin embargo, esta Corte estima que el cómputo del plazo debe realizarse conforme al artículo 25 de la Ley N° 19.880, sobre Bases Generales de los Procedimientos Administrativos, atendida la naturaleza del acto impugnado. En tal sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema, en

Fallo

fallo de 2 de enero de 2014, ha determinado que los plazos derivados de procedimientos administrativos deben computarse excluyendo los sábados, corriendo solo de lunes a viernes. En consecuencia, el reclamo fue interpuesto dentro de plazo, desechándose la excepción de extemporaneidad. Tercero: Que, en cuanto al fondo, corresponde determinar si los actos administrativos impugnados —Oficio N° 899 y Decreto Alcaldicio N° 665— adolecen de ilegalidad o arbitrariedad por falta de motivación. Cuarto: Que consta de autos que la Municipalidad fundó su decisión en antecedentes emanados de la Dirección de Seguridad Pública, relativos a problemas ambientales, infracciones a la normativa de tránsito y situaciones de incivilidad en el sector de Brisas del Sol, haciendo suyos dichos argumentos en el Oficio N° 899 y posteriormente en el Decreto Alcaldicio N° 665. Quinto: Que, conforme al artículo 36 de la Ley N° 18.695, los bienes nacionales de uso público administrados por las municipalidades pueden ser objeto de concesiones y permisos, siendo estos últimos esencialmente precarios, modificables o revocables en cualquier tiempo y sin derecho a indemnización. En este contexto, la negativa de otorgar un nuevo permiso de ocupación constituye una manifestación legítima de la potestad discrecional de la autoridad edilicia. Sexto: Que, asimismo, el artículo 3° de la Ley N° 19.880 define como actos administrativos las decisiones formales de los órganos de la Administración del Estado, cualquier

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C.A. de Concepción shp Concepción, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos antecedentes, procedimiento contencioso administrativo Rol N° 21-2024, comparece don Juan Manuel Pacheco Alarcón, contador auditor, cédula nacional de identidad N° 16.116.292–2, con domicilio en Parques del Carriel N° 9225, Condominio Valle de Lluta, casa 23, comuna de Talcahuano, interponiendo reclamo d

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